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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366481 Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806, relativa a los órganos no policiales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2008-IN Lima, 12 de febrero del 2008. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la mencionada norma, las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario encargado de brindar la información solicitada al amparo de dicha Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2184-2002- IN/0102 del 30 de noviembre de 2002, se designó al Secretario General del Ministerio del Interior como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2204-2002- lN/0102 del 4 de diciembre de 2002, se precisó que el funcionario designado mediante Resolución Ministerial Nº 2184-2002-IN/0102, es responsable de entregar la información existente en el Ministerio del Interior, relativa a los órganos no policiales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1666-2006- IN/0103, se aprobó la Directiva Nº 004-2006-IN-0101, Normas y Procedimientos para el Adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior, designándose al Secretario General como el funcionario responsable de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 001-2008-EF/43.01 “FONDO DU N° 037-94” 1. La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento de los servidores activos y cesantes del Sector Salud y Educación y de las Direcciones Regionales de Salud y Educación, benefi ciarios del Decreto de Urgencia N° 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada; que mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó un Fondo Intangible para el pago de la bonifi cación establecida en el referido dispositivo. 2. Con Decreto Supremo N° 012-2008-EF publicada el 27 de enero de 2008, se estableció los procedimientos para el pago de los montos pendientes correspondientes a la bonifi cación dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94. Dicho pago se realizará mediante abono en las cuentas bancarias que se utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del referido personal, encargándose, bajo responsabilidad, a la Ofi cina de Personal y a la Ofi cina General de Administración o las que hagan sus veces, de las Entidades comprendidas en los alcances del DU 037-94, determinar el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, de los benefi ciarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. 3. Para tal fi n, la Entidad emite una Resolución del Titular del Pliego y consigna la información requerida en el “Formato de Personal Benefi ciario DU 037-94”, aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2008-EF, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada; para lo cual considera la información de personal registrada en el Módulo MCPP-SNP-SIAF a nivel Unidad Ejecutora. 4. La Entidad deberá remitir la documentación señalada en el párrafo precedente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Mesa de Partes, en forma magnética y física, debidamente validado, suscrito por los responsables de la Entidad, hasta el 26 de febrero de 2008. (ver longitud y tipo de campos del Formato de Personal Benefi ciario DU 037-94 en www.mef.gob.pe). En caso de tener más de una Unidad Ejecutora la información debe ser presentada en forma consolidada por la entidad. 5. Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo N° 012- 2008-EF o que contengan errores de fondo o de forma, no serán consideradas para el abono, sino son subsanadas por la Entidad dentro de los cinco (05) días calendarios de notifi cados por el MEF. Dicha subsanación se limita únicamente a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 6. El abono en las cuentas de los benefi ciarios con sentencia en calidad de cosa juzgada por las obligaciones pendientes informadas por la Entidad, será realizado por la Unidad Transitoria de Pago establecida en la Ofi cina General de Administración del MEF, hasta el 10 de abril de 2008. Lima, 12 de febrero de 2008 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 164010-1