Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366481

Designan funcionario responsable de brindar informacion que se solicite al MORDAZA de la Ley Nº 27806, relativa a los organos no policiales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2008-IN
MORDAZA, 12 de febrero del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la mencionada MORDAZA, las entidades identificaran, bajo

responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario encargado de brindar la informacion solicitada al MORDAZA de dicha Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2184-2002IN/0102 del 30 de noviembre de 2002, se designo al Secretario General del Ministerio del Interior como el funcionario responsable de entregar la informacion que se solicite al MORDAZA de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2204-2002lN/0102 del 4 de diciembre de 2002, se preciso que el funcionario designado mediante Resolucion Ministerial Nº 2184-2002-IN/0102, es responsable de entregar la informacion existente en el Ministerio del Interior, relativa a los organos no policiales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1666-2006IN/0103, se aprobo la Directiva Nº 004-2006-IN-0101, Normas y Procedimientos para el Adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en el Ministerio del Interior, designandose al Secretario General como el funcionario responsable de

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 001-2008-EF/43.01 "FONDO DU N° 037-94"
1. La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, pone en conocimiento de los servidores activos y cesantes del Sector Salud y Educacion y de las Direcciones Regionales de Salud y Educacion, beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada; que mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyo un Fondo Intangible para el pago de la bonificacion establecida en el referido dispositivo. Con Decreto Supremo N° 012-2008-EF publicada el 27 de enero de 2008, se establecio los procedimientos para el pago de los montos pendientes correspondientes a la bonificacion dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94. Dicho pago se realizara mediante abono en las cuentas bancarias que se utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del referido personal, encargandose, bajo responsabilidad, a la Oficina de Personal y a la Oficina General de Administracion o las que MORDAZA sus veces, de las Entidades comprendidas en los alcances del DU 037-94, determinar el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, de los beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Para tal fin, la Entidad emite una Resolucion del Titular del Pliego y consigna la informacion requerida en el "Formato de Personal Beneficiario DU 037-94", aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2008-EF, el mismo que tiene caracter de Declaracion Jurada; para lo cual considera la informacion de personal registrada en el Modulo MCPP-SNP-SIAF a nivel Unidad Ejecutora. La Entidad debera remitir la documentacion senalada en el parrafo precedente, al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Mesa de Partes, en forma magnetica y fisica, debidamente validado, suscrito por los responsables de la Entidad, hasta el 26 de febrero de 2008. (ver longitud y MORDAZA de MORDAZA del Formato de Personal Beneficiario DU 037-94 en www.mef.gob.pe). En caso de tener mas de una Unidad Ejecutora la informacion debe ser presentada en forma consolidada por la entidad. Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo N° 0122008-EF o que contengan errores de fondo o de forma, no seran consideradas para el abono, sino son subsanadas por la Entidad dentro de los cinco (05) dias calendarios de notificados por el MEF. Dicha subsanacion se limita unicamente a lo senalado por el Ministerio de Economia y Finanzas. El abono en las cuentas de los beneficiarios con sentencia en calidad de cosa juzgada por las obligaciones pendientes informadas por la Entidad, sera realizado por la Unidad Transitoria de Pago establecida en la Oficina General de Administracion del MEF, hasta el 10 de MORDAZA de 2008. MORDAZA, 12 de febrero de 2008 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 164010-1

2.

3.

4.

5.

6.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.