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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367117 emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición. La transferencia de equipo mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se sujetará a las siguientes disposiciones: A. ETAPA PREPARATORIA:1) Conformación de las Comisiones de Transferencia de Entrega . El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá haber conformado una Comisión de Transferencia de Entrega, que estará presidida por el Viceministro de Transportes. La comisión será ofi cializada mediante Resolución Ministerial. 2)Conformación de las Comisiones de Transferencia de Recepción. Igualmente los Gobiernos Regionales conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Gerente General de cada Gobierno Regional e integrada además por un máximo de tres funcionarios y/o servidores públicos, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen laboral. La comisión será ofi cializada mediante Resolución Ejecutiva Regional. 3) Entrega de la documentación que da cumplimiento a los mecanismos de verifi cación. Para el presente proceso de transferencia de equipo mecánico, considerando que en el año 2004 se efectuó una transferencia similar, en cuya oportunidad veinticuatro (24) Gobiernos Regionales cumplieron con sustentar los mecanismos de verifi cación, preestablecidos como requisitos mínimos para administrar la maquinaria objeto de la transferencia, conforme a los procedimientos dispuestos a través de la Directiva Nº 002-CND-P-2004, y en el presente proceso se establece como tales, los que fueron aprobados en el año 2004, por el Consejo Nacional de Descentralización – CND, en el que se consideró los siguientes rubros: a). Sustentación del funcionamiento dentro de la estructura orgánica del gobierno regional del órgano responsable de las actividades de la administración y mantenimiento del equipo mecánico a transferirse y b). La designación del personal califi cado que tendrá a su cargo las actividades de administración y mantenimiento del equipo mecánico a transferirse. Para el presente proceso de transferencia de equipo mecánico, los Gobiernos Regionales no presentarán documentación alguna, a excepción del Gobierno Regional del Callao, dado que en el proceso del año 2004, el CND validó la información correspondiente a los rubros indicados en el párrafo precedente. 4) Conformidad del cumplimiento de los mecanismos de verifi cación . La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, debe emitir el pronunciamiento sobre la validación para el presente proceso de transferencia del cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, aprobados por el CND en el año 2004, para el caso de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales, así como para el caso particular del Gobierno Regional del Callao, una vez que dicho Gobierno Regional cumpla con presentar la documenación que sustente los requisitos mínimos para administrar la maquinaria. Con respecto a la conformación de las Comisiones de Transferencia de Recepción de los Gobiernos Regionales y la Comisión de Transferencia de Entrega del Sector, en lo que respecta a equipo mecánico, se trata de las mismas comisiones designadas para la Transferencia de funciones, cuya presidencia está a cargo de los Gerentes Generales de cada Gobierno Regional y el Viceministro de Transportes, respectivamente. B. ETAPA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN: 1) Elaboración del Acta de Entrega y Recepción. La Comisión de Transferencia de Entrega elaborará y remitirá el Acta de Transferencia Defi nitiva de Maquinaria a cada uno de los Gobiernos Regionales intervinientes. 2) Revisión y suscripción del Acta de Entrega y Recepción. De encontrarlo conforme el Acta de Transferencia Defi nitiva de Maquinaria, será suscrito por el Presidente de la Comisión Regional de Recepción del Gobierno Regional interviniente, siendo ésta remitida para la suscripción por parte del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3) Transferencia Efectiva. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones impulsará el Decreto Supremo que apruebe las transferencias de equipo mecánico efectuadas a favor de los Gobiernos Regionales. C. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS: ETAPAS / ACCIONESPLAZOS MÁXIMOSOBSERVACIONES Etapa Preparatoria: Conformación de la Comisión de Transferencia de Entrega.26.feb.2008 Mediante Resolución Ministerial y presidida por el Viceministro de Transportes Conformación de la Comisión de Transferencia de Recepción.26.feb.2008 Resolución Ejecutiva Regional, presidida por el Gerente General del Gobierno Regional Entrega de documentación que sustenta mecanismos de verifi cación29.feb.2008 Sólo para el caso del Gobierno Regional del Callao. Los otros Gobiernos Regionales no presentarán esta documentación. Conformidad del cumplimiento de los mecanismos de veri fi cación.04.mar.2008 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Etapa de Entrega y Recepción: Elaboración del Acta de Transferencia De fi nitiva de Maquinaria10.mar.2008 La Comisión de Transferencia de Entrega del Sector será responsable de esta actividad. Revisión y suscripción del Acta de Transferencia De fi nitiva.17 mar. 2008La Comisión de Recepción cautelará por la suscripción del documento. El Acta conformará el expediente que contendrá la documentación que sustentará la transferencia. Transferencia efectiva 31. mar.2008El MTC hará efectiva la transferencia. D. MECANÍSMOS DE VERIFICACIÓN: Considerándose que en el año 2004, se efectuó la primera transferencia de maquinaria a los gobiernos regionales, correspondiente al proceso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-MTC, en el cual se propusieron mecanismos de verifi cación, que fueron sustentados, en su oportunidad, por los veinticuatro (24) Gobiernos Regionales comprendidos en dicho proceso, y para el presente se considerará los mismos mecanismos de verifi cación, que el Consejo Nacional de Descentralización evaluó y aprobó, tal como se expuso en el numeral A.3, excepto al Gobierno Regional del Callao. Para el caso particular del Gobierno Regional del Callao, quien no fue considerado en el proceso de transferencia de maquinaria en el año 2004, deberá cumplir con presentar los rubros a) y b), descritos en el numeral A.3., a fi n de sustentar el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación, de acuerdo al siguiente detalle: Indicadores de GestiónProcedimiento de Verifi caciónRequisitos Sustentación del funcionamiento dentro de la estructura orgánica del gobierno regional del órgano responsable de las actividades de la administración y mantenimiento del equipo mecánico a transferirse. 1. Copia de Organigrama de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao Resolutivo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao. La designación del personal califi cado que tendrá a su cargo las actividades de administración y mantenimiento del equipo mecánico. 2. Copia simple del documento mediante el cual se designa al responsable del equipo mecánico a ser transferido.Profesional con experiencia en las actividades relacionadas con equipo mecánico. 167751-1