Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367121

SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, la ampliacion de permanencia en Mision de Estudios, en la Republica Federativa del Brasil, del MORDAZA FAP DEL MORDAZA DEYRA Dany MORDAZA, para que participe en el Curso Operacional para Pilotos de Caza, a desarrollarse en la Base Aerea de MORDAZA, del 5 de febrero al 31 de diciembre de 2008, en la que se realizara 100 horas de vuelo de instruccion en aeronaves A-29. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2.400 x 10 meses x 01 persona US$ 80 x 25 dias x 1 persona Por gastos de equipaje, bagaje e instalacion (Retorno) US$ 2.400 x 1 persona x 1 Articulo 3º.- El citado oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 168221-5

militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 24 al 29 de febrero de 2008, para participar en el Taller Internacional sobre el Sistema Regional de Alerta de Tsunamis, organizado por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 168200-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2008-DE/SG MORDAZA, 22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 89 de fecha 28 de enero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA sostendra reuniones con el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru sobre el programa de actividades para el ano 2008 y 2009; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de MORDAZA y los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2008-DE/SG MORDAZA, 22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-135 de fecha 8 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha organizado un Taller Internacional sobre el Sistema Regional de Alertas de Tsunamis; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios

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