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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367123 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España DECRETO SUPREMO Nº 029-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 070-2006- EF, se aprobó el “Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España” suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y del Reino de España, por un monto total de US$ 11 652 171, 81 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 81/100 DÓLARES AMERICANOS) y de EUR 6 640 566, 90 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 90/100 EUROS) para fi nanciar proyectos de desarrollo prioritariamente en el Sector Educación; Que, ambos Gobiernos han estimado conveniente disponer que en el citado Programa puedan participar como agentes ejecutores de los proyectos a fi nanciar con los recursos del fondo constituido en el marco de dicho Programa, cualquier empresa, institución u organización de desarrollo peruana, sin que sea requisito indispensable que éstas tengan participación española; lo cual permitirá que las entidades peruanas participen en el Programa en igualdad de condiciones que las entidades españolas; Que, asimismo, ambos Gobiernos han considerado pertinente establecer que parte de los recursos del mencionado Programa puedan ser destinados a la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura educativa afectada por los sismos ocurridos el día 15 de Agosto de 2007 en el sur del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Enmienda al “Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España”, que celebrará la República del Perú con el Reino de España con el objeto de permitir la participación de cualquier empresa, institución u organización de desarrollo peruana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta norma legal, así como disponer que parte de los recursos del referido Programa puedan ser destinados a la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura educativa afectada por los sismos ocurridos el día 15 de Agosto de 2007. Artículo 2º.- Suscripción de Documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, la Enmienda que se aprueba en el artículo precedente de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarla. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 168221-2 Exceptúan al Ministerio de Economía y Finanzas de la aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 091-2002-PCM, respecto al logo institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2008-EF Lima, 22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se establece que las entidades del Poder Ejecutivo, consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su Ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Asimismo, señala que las excepciones serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas utiliza en el encabezado de sus documentos ofi ciales que emite y cursa al interior y hacia organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, un membrete que contiene el Escudo Nacional con la inscripción República del Perú y su denominación completa, el cual lo identifi ca como tal; Que, por lo expuesto en el considerando anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas estima necesario continuar utilizando el membrete con las características antes señaladas, por consiguiente resulta conveniente acogerse a las excepciones que establece la citada norma; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 25º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM que dicta normas referidas a las características que deben contar la documentación ofi cial, así como estandarizar uso de logos, signos distintivos y símbolos ofi ciales del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Economía y Finanzas de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, respecto al logo institucional. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 168221-6