Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 12 y 13 de enero de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 024-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ENERGIA EOLICA S.A., que se identificara con el codigo N° 21155807, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Chimbote, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizaran en el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprendera el area delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 ESTE 773 738,334 774 794,096 779 179,089 781 841,405 775 848,884 775 285,568 NORTE 8 984 486,884 8 987 215,020 8 990 096,587 8 987 935,412 8 982 556,903 8 983 527,207

EOLICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGIA EOLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1745483, de fecha 21 de diciembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Casma, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29178, publicada el 03 de enero de 2008, MORDAZA que modifico el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Casma y Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 12 y 13 de enero de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 025-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ENERGIA EOLICA S.A., que se identificara con el codigo N° 21155907, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Casma, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Casma y Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprendera el area delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 ESTE 784 392,708 785 959,527 793 715,285 796 613,901 787 820,126 785 097,776 NORTE 8 962 727,676 8 965 234,587 8 968 720,761 8 962 473,068 8 956 029,522 8 957 968,461

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 166746-2 RESOLUCION MINISTERIAL N° 088-2008-MEM/DM MORDAZA, 18 de febrero de 2008 VISTO: El Expediente N° 21155907, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica MORDAZA Casma, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ENERGIA

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones

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