Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

departamento de Ucayali, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 169-2003EM/DGAA, de fecha 03 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la linea de transmision CT Yarinacocha-SE MORDAZA Industrial-SE Campoverde; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 2302007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ ELECTRO UCAYALI S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia en la Linea de Transmision de 22,9 kV S.E. MORDAZA Industrial ­ S.E. MORDAZA, ubicada en los distritos de Calleria, Yarinacocha y MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la Linea de Transmision S.E. MORDAZA Industrial ­ S.E. MORDAZA Ancho de Faja Tension N° de Longitud de servidumbre (kV) ternas (km) corresponde (m) 22,9 01 22,77 11

Autorizan viaje de Viceministro de Minas para participar en la Convencion Anual del PDAC que se realizara en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2008-EM MORDAZA, 22 de febrero de 2008 VISTO: el Memorando Nº 127-2008-MEM-DGM, de la Direccion General de Mineria, por medio del cual sustentan la necesidad de que el Ministerio de Energia y Minas, participe en la Convencion Anual del "Prospectors and Developers Association of Canada"; CONSIDERANDO: Que, entre los dias 2 y 5 de marzo de 2008, se llevara a cabo, en el Metro Toronto Convention Center en la MORDAZA de Toronto, Canada, la Convencion Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunira a distintas personalidades y companias vinculadas con la exploracion y con la actividad minera; Que, dicho evento ofrece al Peru una importante vitrina para atraer inversionistas, asi como afianzar vinculos comerciales entre el Peru y los distintos participantes del evento; Que, para el presente ano, el Peru ha conformado una delegacion de instituciones del Estado encargadas de promover las actividades del sector minero, asi como, atraer inversionistas, por lo que se hace necesaria la participacion de los representantes del Sector Energia y Minas; Que, la participacion de la delegacion peruana permitira mostrar el compromiso que tiene el Peru con la actividad minera, ademas de dar a conocer los principales potenciales de nuestro MORDAZA, lo que afianzara las relaciones con los principales inversionistas mineros del mundo; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA, entre los dias 1 y 6 de marzo de 2008, a la MORDAZA de Toronto, Canada, debiendo el Ministerio de Energia y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC se irroguen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, en su articulo 8º, inciso 2 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA, Viceministro de Minas, a la MORDAZA de Toronto, Canada, entre los dias 1 y 6 de marzo de 2008, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos ($220 x 6 dias) Tarifa Corpac US$ 1,310.86 US$ 1,320.00 US$ 30.25

Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 309-2007 a suscribirse con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ ELECTRO UCAYALI S.A., el que consta de 17 clausulas y 03 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion N° 309-2007 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 168221-8

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas.

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