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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367130 departamento de Ucayali, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 169-2003- EM/DGAA, de fecha 03 de abril de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de transmisión CT Yarinacocha-SE Parque Industrial-SE Campoverde; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 230-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Otorgar a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Parque Industrial – S.E. Campoverde, ubicada en los distritos de Callería, Yarinacocha y Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2° .- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre corresponde (m) S.E. Parque Industrial – S.E. Campoverde22,9 01 22,77 11 Artículo 3° .- Aprobar el Contrato de Concesión N° 309-2007 a suscribirse con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4° .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5° .- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 309-2007 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6° .- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 168221-8Autorizan viaje de Viceministro de Minas para participar en la Convención Anual del PDAC que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2008-EM Lima, 22 de febrero de 2008VISTO: el Memorando Nº 127-2008-MEM-DGM, de la Dirección General de Minería, por medio del cual sustentan la necesidad de que el Ministerio de Energía y Minas, participe en la Convención Anual del “Prospectors and Developers Association of Canada”; CONSIDERANDO:Que, entre los días 2 y 5 de marzo de 2008, se llevará a cabo, en el Metro Toronto Convention Center en la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la exploración y con la actividad minera; Que, dicho evento ofrece al Perú una importante vitrina para atraer inversionistas, así como afi anzar vínculos comerciales entre el Perú y los distintos participantes del evento; Que, para el presente año, el Perú ha conformado una delegación de instituciones del Estado encargadas de promover las actividades del sector minero, así como, atraer inversionistas, por lo que se hace necesaria la participación de los representantes del Sector Energía y Minas; Que, la participación de la delegación peruana permitirá mostrar el compromiso que tiene el Perú con la actividad minera, además de dar a conocer los principales potenciales de nuestro país, lo que afianzará las relaciones con los principales inversionistas mineros del mundo; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, entre los días 1 y 6 de marzo de 2008, a la ciudad de Toronto, Canadá, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC se irroguen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en su artículo 8º, inciso 2 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, entre los días 1 y 6 de marzo de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1,310.86 Viáticos ($220 x 6 días) US$ 1,320.00Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.