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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367125 Que, mediante Memorando Nº 136-2008/DIGETE, la Dirección General de Tecnologías Educativas plantea la necesidad de transferir recursos a las Unidades de Gestión Educativa Local incluidas en el Plan Piloto de Televisión Educativa, a efectos de fi nanciar los requerimientos para la instalación del sistema de televisión satelital, de acuerdo con las especifi caciones señaladas por la citada Dirección General; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, asignados a la Dirección General de Tecnologías Educativas en la actividad: Implementación del uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema Educativo ; De conformidad con la Ley Nº 29035, la Ley Nº 28979, la Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70, 560.00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad: Implementación del uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema Educativo, según el detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de la actividad: Implementación del uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema Educativo, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, considerando la disponibilidad autorizada en el correspondiente Calendario de Compromisos Mensual. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras de Educación harán las coordinaciones necesarias para efectuar los desembolsos correspondientes de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas involucradas en la presente Resolución velarán por la pronta y correcta implementación de los puntos de recepción seleccionados para el funcionamiento del Plan Piloto del Programa de Televisión Educativa en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación se encargará, de asesorar y apoyar a las Unidades de Gestión Educativa Local en la implementación de los puntos del Plan Piloto del Programa de Televisión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónANEXO Nº 1 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS - IMPLEMENTACIÓN PLAN PILOTO TELEVISION EDUCATIVA (en Nuevos Soles) REGION UNIDAD EJECUTORA COSTO POR UE AMAZONAS 300 EDUCACION AMAZONAS 1,029.00 301 EDUCACION BAGUA 882.00 ANCASH 300 EDUCACION ANCASH 1,029.00 302 EDUCACION HUAYLAS 441.00 APURIMAC 300 EDUCACION APURIMAC 1,029.00 301 EDUCACION CHANKA 441.00 303 EDUCACION CHINCHEROS 735.00 AREQUIPA 302 EDUCACION AREQUIPA NORTE 2,058.00 AYACUCHO 300 EDUCACION AYACUCHO 1,470.00 301 EDUCACION CENTRO AYACUCHO 441.00 CAJAMARCA 300 EDUCACION CAJAMARCA 2,058.00 301 EDUCACION CHOTA 441.00 303 EDUCACION JAEN 441.00 CALLAO 300 EDUCACION CALLAO 1,323.00 302 EDUCACION VENTANILLA 1,764.00 CUSCO 300 EDUCACION CUSCO 1,176.00 HUANCAVELICA 300 EDUCACION HUANCAVELICA 294.00 301 EDUCACION TAYACAJA - CHURCAMPA 882.00 HUANUCO 300 EDUCACION HUANUCO 2,352.00 302 EDUCACION LEONCIO PRADO 735.00 303 EDUCACION DOS DE MAYO 441.00 ICA 300 EDUCACION ICA 2,499.00 301 EDUCACION CHINCHA - PISCO 441.00 JUNIN 300 EDUCACION JUNIN 4,998.00 301 EDUCACION TARMA 1,470.00 302 EDUCACION SATIPO 1,764.00 LA LIBERTAD 300 EDUCACION LA LIBERTAD 2,058.00 302 EDUCACION PACASMAYO 735.00 303 EDUCACION ASCOPE 441.00 310 COLEGIO MILITAR RAMON CASTILLA 441.00 LAMBAYEQUE 300 EDUCACION CHICLAYO 2,352.00 302 EDUCACION LAMBAYEQUE 588.00 LIMA PROVINCIAS 302 EDUCACION HUAURA 2,940.00 303 EDUCACION HUARAL 441.00 LORETO 300 EDUCACION LORETO 3,822.00 301 EDUCACION ALTO AMAZONAS 882.00 302 EDUCACION UCAYALI - CONTAMANA - LORETO 735.00 303 EDUCACION MARISCAL RAMON CASTILLA 441.00 304 EDUCACION REQUENA 882.00 MADRE DE DIOS 300 EDUCACION MADRE DE DIOS 441.00 MOQUEGUA 302 EDUCACION MARISCAL NIETO 882.00 PASCO 300 EDUCACION PASCO 3,087.00 301 EDUCACION OXAPAMPA 1,029.00 302 EDUCACION DANIEL A. CARRION 441.00 PIURA 300 EDUCACION PIURA 2,646.00 302 EDUCACION LUCIANO CASTILLO COLONNA 588.00 303 EDUCACION ALTO PIURA 1,176.00 PUNO 301 EDUCACION PUNO 1,176.00 303 EDUCACION AZANGARO 441.00 305 EDUCACION PUTINA 882.00 306 EDUCACION COLLAO 1,176.00 308 EDUCACION YUNGUYO 294.00 SAN MARTIN 300 EDUCACION SAN MARTIN 1,911.00 303 EDUCACION ALTO HUALLAGA 1,176.00 TACNA 300 EDUCACION TACNA 1,470.00 TUMBES 300 EDUCACION TUMBES 882.00 UCAYALI 300 EDUCACION UCAYALI 1,470.00 TOTAL A TRANSFERIR 70,560.00