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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367131 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 168221-9 Otorgan concesiones temporales a Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2008-MEM/DM Lima, 18 de febrero de 2008VISTO: El Expediente N° 21154107, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Cupisnique, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1739930, de fecha 03 de diciembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San Pedro de Lloc, Rázuri y Casa Grande, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 16 y 17 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 008-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21154107, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro de Lloc, Rázuri y Casa Grande, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 678 585,560 9 176 786,421 2 682 200,353 9 177 224,577 3 687 841,620 9 169 940,222 4 689 101,321 9 156 685,982 5 677 722,017 9 154 128,835 6 666 653,390 9 170 212,470 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 166746-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2008-MEM/DM Lima, 18 de febrero de 2008 VISTO: El Expediente N° 21155807, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Chimbote, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1745480, de fecha 21 de diciembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Chimbote, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29178, publicada el 03 de enero de 2008, norma que modifi có el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la