TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375542 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fe de Erratas Ordenanza Nº 000033 375619 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 023-2008/MDV-ALC.- Suspenden tramitación de inscripción de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores 375619 Ordenanza Nº 025-2008/MDV.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 032-2007/MDV 375620 Acuerdo Nº 084-2008/MDV-CDV.- Elevan a rango de Ordenanza Municipal el D.A. N° 0012-2008/MDV-ALC, que modifi ca el segundo párrafo del artículo 6 de la Ordenanza Municipal N° 021-2008/MDV 375620 Acuerdo Nº 089-2008/MDV-CDV.- Aceptan donación que será distribuida en el marco de la campaña “Abrigando Corazoncitos Ventanillenses” 375621 Acuerdo Nº 090-2008/MDV-CDV.- Aprueban adquisición de frazadas para su donación a familias de extrema pobreza 375621 Acuerdo Nº 091-2008/MDV-CDV.- Aprueban adquisición de computadoras para ser donadas a institución educativa del Asentamiento Humano Hiroshima, Pachacutec - Ventanilla 375622MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 083-2008-MPA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de arroz para atender programas de complementación alimentaria a cargo de la Municipalidad 375622 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS R.A. Nº 098-2008/MDF-A.- Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de maquinaria y reparación de maquinaria y vehículo 375624 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes” 375624 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 469-2008-OS/CD.- Proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión” 375625 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2008 APRUEBAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008 y Nº 020-2008 se autorizó incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2008 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008;Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Que, es necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, por el monto de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00); Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 600 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS S/. 600 000 000,00 ============ Descargado desde www.elperuano.com.pe