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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375556 Artículo 2º.- Opción de Conversión 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL será la Unidad Ejecutora del “Programa de Ampliación, Mejoramiento e Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en 9 Esquemas de Lima y Callao”. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL los recursos que resulten de la operación que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las condiciones para la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 6º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 222859-4Autorizan viaje de representante del Ministerio para asistir a la audiencia del Tribunal de Arbitraje en el caso de la empresa Aguaytía Energy LLC que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2008-EF Lima, 4 de julio de 2008 Visto: el Memorando Nº 066-2008-EF/15.01 del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 14 al 18 de julio de 2008 se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la audiencia del Tribunal de Arbitraje en el caso de la empresa Aguaytía Energy LLC; Que, la defensa del Estado peruano considera importante la asistencia del Presidente de la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 y su modificatoria, a cargo de la coordinación y respuesta del Estado en la demanda interpuesta ante el tribunal internacional del CIADI por la empresa Aguaytía Energy LLC, por significar una señal de respeto al Tribunal de Arbitraje, una demostración del cuidado del Estado peruano por el debido proceso, la validación de su posición en el arbitraje iniciado y que, además, servirá de información tanto para el proceso en particular como para los demás procesos que la Comisión Especial atiende; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 052- 2007-EF/10 se designó al señor Carlos Martín Ramírez Rodríguez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 y su modifi catoria, y como Presidente de la misma; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del citado representante, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Martín Ramírez Rodríguez, representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 y su modifi catoria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 18 de julio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 824,00 Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será Descargado desde www.elperuano.com.pe