Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Pasantias, en el Item 43; aprobado con Resolucion Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Francesa, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, para que realice el entrenamiento en simulador del avion M-2000, de acuerdo al siguiente detalle: Del 3 al 14 de agosto de 2008 Base Aerea de Cambrai de la Fuerza Aerea de MORDAZA Comandante Mayor Capitan Capitan FAP FAP FAP FAP COSSIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSELL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ECONOMIA Y FINANZAS

Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesion de las Lineas de Transmision Mantaro - Caraveli - MORDAZA y Machupicchu Cotaruse, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que constituira Isonor Transmision S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 093-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Del 29 de agosto al 9 de setiembre de 2008 Base Aerea de Mont de Marsan de la Fuerza Aerea de MORDAZA Comandante FAP Mayor FAP COSSIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSELL MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1.584,32 x 6 personas Viaticos: US$ 260 x 12 dias x 6 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 6 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

222859-17

Que, mediante Oficio Nº 132-2007-EM/DM del 23 de enero de 2007, el Ministerio de Energia y Minas encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion correspondiente a la Linea de Transmision Machupicchu - Cotaruse, comprendida en el Plan Transitorio de Transmision aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 552-2006-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2007-EF publicada con fecha 24 de febrero de 2007, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesion al sector privado del proyecto de Linea de Transmision Electrica Machupicchu - Cotaruse, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2007MEM/DM, publicada con fecha 15 de junio de 2007, se encargo a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion para implementar el proyecto "Reforzamiento de la Interconexion Centro-Sur" incluido en el Plan Transitorio de Transmision mediante Resolucion Ministerial Nº 1432007-MEM/DM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 058-2007EF publicada con fecha 26 de MORDAZA de 2007, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada la entrega en concesion al sector privado del Proyecto "Reforzamiento de la Interconexion Centro - Sur", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos precedentemente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesion el Proyecto Reforzamiento de la Interconexion Centro - Sur y Linea de Trasmision Machupicchu -Cotaruse; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2007-EF publicada con fecha 27 de setiembre de 2007, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 25 de setiembre de 2007, conforme al cual se aprobo el Plan de Promocion del Proyecto: Refuerzo de la Interconexion Centro - Sur y Linea de Transmision Machupicchu - Cotaruse; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2008, se realizo el Acto de Recepcion de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso. En dicho acto se adjudico la Buena Pro a la empresa ISONOR TRANSMISION S.A.C.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus

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