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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375554 Pasantías, en el Ítem 43; aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Francesa, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que realice el entrenamiento en simulador del avión M-2000, de acuerdo al siguiente detalle: Del 3 al 14 de agosto de 2008 Base Aérea de Cambrai de la Fuerza Aérea de Francia Comandante FAP COSSIO ESCOBEDO Antonio Ernesto Mayor FAP CORTIJO ROSELL Luis Emilio Capitán FAP ALARCON LASTRA Juan Richard Capitán FAP GARCIA RIVERA Gustavo Adolfo Del 29 de agosto al 9 de setiembre de 2008 Base Aérea de Mont de Marsan de la Fuerza Aérea de Francia Comandante FAP COSSIO ESCOBEDO Antonio Ernesto Mayor FAP CORTIJO ROSELL Luis Emilio Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1.584,32 x 6 personas Viáticos: US$ 260 x 12 días x 6 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 6 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 222859-17ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de las Líneas de Transmisión Mantaro - Caravelí - Montalvo y Machupicchu - Cotaruse, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que constituirá Isonor Transmisión S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 093-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 132-2007-EM/DM del 23 de enero de 2007, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación correspondiente a la Línea de Transmisión Machupicchu - Cotaruse, comprendida en el Plan Transitorio de Transmisión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 552-2006-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2007-EF publicada con fecha 24 de febrero de 2007, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado del proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Machupicchu - Cotaruse, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2007- MEM/DM, publicada con fecha 15 de junio de 2007, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación para implementar el proyecto “Reforzamiento de la Interconexión Centro-Sur” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007-MEM/DM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2007- EF publicada con fecha 26 de julio de 2007, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos precedentemente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesión el Proyecto Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur y Línea de Trasmisión Machupicchu -Cotaruse; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2007-EF publicada con fecha 27 de setiembre de 2007, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 25 de setiembre de 2007, conforme al cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto: Refuerzo de la Interconexión Centro - Sur y Línea de Transmisión Machupicchu - Cotaruse; Que, con fecha 29 de abril de 2008, se realizó el Acto de Recepción de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso. En dicho acto se adjudicó la Buena Pro a la empresa ISONOR TRANSMISIÓN S.A.C.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus Descargado desde www.elperuano.com.pe