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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375547 del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes del retorno al país, los referidos funcionarios deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Pliego. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 222859-10 Aprueban delimitación del Distrito de Riego Moche Virú Chao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2008-AG Lima, 2 de julio de 2008 VISTO:El Informe Nº 013-2008-INRENA-IRH-DIGECH, de la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográfi cas de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Distrito de Riego es la demarcación geográfi ca sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente y que el Ministerio de Agricultura determinará el ámbito de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada cuenca hidrográfi ca y a las necesidades de la efi ciente administración del recurso agua; Que, según el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Ministerio de Agricultura aprueba, por Resolución Ministerial, la actualización de la delimitación de los Distritos y Subdistritos de Riego existentes, previa elaboración del estudio correspondiente por la Autoridad de Aguas de nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01121-76-AG se creó el Distrito de Riego Moche Virú Chao, el mismo que, según Resolución Suprema Nº 045-92 y Resolución Ministerial Nº 382-97-AG, está conformado por los Subdistritos de Riego Moche, Virú y Chao; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos de Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, ha elaborado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Moche Virú Chao, según el cual, el citado Distrito de Riego estará integrado por los Subdistritos de Riego a Moche, Virú y Chao-Guadalupito y comprenderá las cuencas hidrográfi cas Moche, Virú y Chao; así como el ámbito de las intercuencas: Trujillo, Uripe, Pampa, Compositan, Guadalupito y el espacio comprendido por la parte baja de la margen derecha del río Santa hasta la confl uencia del río Tablachaca; Que, con Informe Nº 013-2008-INRENA-IRH-DIGECH la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográfi cas de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, recomienda la aprobación de los límites jurisdiccionales del Distrito de Riego Moche Virú Chao y de sus tres Subdistritos de Riego conforme a las determinaciones expuestas en el estudio señalado en el considerando precedente, el mismo que fue elaborado mediante la aplicación de los criterios, metodología y mecanismos establecidos en la normatividad vigente para la delimitación y sectorización de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la delimitación del Distrito de Riego Moche Virú Chao y la de sus tres subdistritos de riego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la Delimitación del Distrito de Riego Moche Virú Chao. Apruébese la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Moche Virú Chao, conformado por los Subdistritos de Riego Moche, Virú y Chao-Guadalupito, la misma que está sustentada en el “Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Riego Moche Virú Chao” que forma parte de la presente Resolución y comprende las cuencas hidrográfi cas Moche, Virú y Chao; así como, el ámbito de las intercuencas: Trujillo, Uripe, Pampa, Compositan, Guadalupito y el espacio comprendido por la parte baja de la margen derecha del río Santa hasta la confl uencia del río Tablachaca, según el siguiente detalle: Distrito de RiegoSubdistritos de Riego NombreExtensión (km2)% Sede de funcionamiento Moche Virú Chao Moche 2,718.83 33.75 Ciudad de Trujillo Virú 2,197.89 27.28 Distrito político Virú Chao – Guadalupito 3,139.10 38.97 Distrito político Chao Total 8,055.82 100.00 La sede de funcionamiento de la Administración Técnica de Distrito de Riego Moche Virú Chao estará localizada en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º .-Designación de Subadministradores Técnicos. Disponer que los Subdistritos de Riego Virú y Chao – Guadalupito estarán a cargo de un Subadministrador Técnico, cada uno, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial y presentarán informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche Virú Chao. Artículo 3º .-Publicación del Estudio de delimitación del Distrito de Riego Moche Virú Chao. Disponer la publicación en el Portal del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Moche Virú Chao que sirve de sustento a la delimitación que es aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º .-Disposición Derogatoria. Deróguese la Resolución Ministerial Nº 382-97-AG y las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 221825-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reunión bilateral de trabajo sobre implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2008-MINCETUR Lima, 4 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe