Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles) : : : : : : Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Energia y Minas - Central Energia y Recursos Minerales Energia Hidrocarburos Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles

375543

EGRESOS: PLIEGO 016 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 10 PROGRAMA 035 SUBPROGRAMA 0172 ACTIVIDAD 1.023075

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(En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 600 000 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS S/. 600 000 000,00 ============

Articulo 2°.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos

2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

- FIDECOM, del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, y del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, los cuales tienen como finalidad promover la innovacion productiva, garantizar los creditos otorgados a los pequenos y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales, cofinanciar proyectos orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, y fortalecer el capital humano de las entidades publicas, respectivamente; Que, es de interes nacional atender de manera prioritaria y oportuna los objetivos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, por lo que resulta necesario aprobar disposiciones vinculadas con la gestion operativa y financiera de dichos Fondos, a efectos de que sus recursos se canalicen y ejecuten teniendo en cuenta el interes social que persiguen; Que, las medidas MORDAZA senaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De la gestion de los recursos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, "Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas". 1.1 Los recursos que financien los Fondos creados por la Ley Nº 28939, se depositan en las cuentas de cada Fondo, conforme lo determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resolucion del Titular del Pliego para la ejecucion de los estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. 1.3 Los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositan en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional, para el caso del FONIPREL, de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso; y en el caso del FIDECOM y del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, del Pliego en donde se encuentran sus Secretarias Tecnicas y en dichos fondos, a solicitud de sus respectivas Secretarias Tecnicas. 1.4 En el caso del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, se autoriza a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir los recursos de dicho Fondo, directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso al que hace referencia el articulo 6º de la Ley Nº 29148. La incorporacion de los recursos para la ejecucion del gasto se efectua en el pliego Ministerio de Agricultura, en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados", de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, en el monto que sea utilizado para cubrir las garantias y seguros objeto de este Fondo. Articulo 2º.- Disposicion Derogatoria. Deroguense los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9º de la Ley Nº 29125, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 3º.- Vigencia Las disposiciones de la presente MORDAZA tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

222859-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2008 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCION DE LOS FONDOS CREADOS POR LA LEY Nº 28939
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 28939 se dispuso la creacion del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad

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