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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375543 EGRESOS: (En Nuevos Soles) PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos Minerales PROGRAMA 035 : Energía SUBPROGRAMA 0172 : Hidrocarburos ACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 600 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS S/. 600 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 222859-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2008 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS CREADOS POR LA LEY Nº 28939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 28939 se dispuso la creación del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, y del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, los cuales tienen como fi nalidad promover la innovación productiva, garantizar los créditos otorgados a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales, cofi nanciar proyectos orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, y fortalecer el capital humano de las entidades públicas, respectivamente; Que, es de interés nacional atender de manera prioritaria y oportuna los objetivos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, por lo que resulta necesario aprobar disposiciones vinculadas con la gestión operativa y fi nanciera de dichos Fondos, a efectos de que sus recursos se canalicen y ejecuten teniendo en cuenta el interés social que persiguen; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y fi nanciero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la gestión de los recursos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”. 1.1 Los recursos que fi nancien los Fondos creados por la Ley Nº 28939, se depositan en las cuentas de cada Fondo, conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resolución del Titular del Pliego para la ejecución de los estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. 1.3 Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositan en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional, para el caso del FONIPREL, de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso; y en el caso del FIDECOM y del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, del Pliego en donde se encuentran sus Secretarías Técnicas y en dichos fondos, a solicitud de sus respectivas Secretarías Técnicas. 1.4 En el caso del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir los recursos de dicho Fondo, directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso al que hace referencia el artículo 6º de la Ley Nº 29148. La incorporación de los recursos para la ejecución del gasto se efectúa en el pliego Ministerio de Agricultura, en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”, de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, en el monto que sea utilizado para cubrir las garantías y seguros objeto de este Fondo. Artículo 2º.- Disposición Derogatoria. Deróguense los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 29125, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 3º.- Vigencia Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe