Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesion a favor de la Sociedad Concesionaria que ISONOR TRANSMISION S.A.C., constituira, la cual suscribira los Contratos de Concesion de las Lineas de Transmision Mantaro - Caraveli - MORDAZA y Machupicchu - Cotaruse; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesion de las Lineas de Transmision Mantaro - Caraveli - MORDAZA y Machupicchu - Cotaruse, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que ISONOR TRANSMISION S.A.C. constituira, conforme senalan las Bases del Concurso Publico Internacional respectivo. Articulo 2º.- La amplitud de las garantias a que se refiere el articulo precedente, sera las que determinen los respectivos contratos, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Carabayllo, ii) Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema MORDAZA MORDAZA del distrito de Ate Vitarte; y iii) Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema MORDAZA Lores - 2da. Etapa, del "Programa de Ampliacion, Mejoramiento e Instalacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en 9 Esquema de MORDAZA y Callao"; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado, a MORDAZA Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Los proyectos materia de financiamiento con cargo a la referida operacion de endeudamiento externo, no requieren recursos de contrapartida nacional para su implementacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar los proyectos i) "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Integral Carabayllo, ii) Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema MORDAZA MORDAZA del distrito de Ate Vitarte; y iii) Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema MORDAZA Lores - 2da. Etapa, del "Programa de Ampliacion, Mejoramiento e Instalacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en 9 Esquemas de MORDAZA y Callao". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y ocho (48) meses y la MORDAZA a los veinticinco (25) anos, contados a partir de la firma del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

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Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 094-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar los proyectos i) "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Integral

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