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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375555 adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión a favor de la Sociedad Concesionaria que ISONOR TRANSMISIÓN S.A.C., constituirá, la cual suscribirá los Contratos de Concesión de las Líneas de Transmisión Mantaro - Caravelí - Montalvo y Machupicchu - Cotaruse; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de las Líneas de Transmisión Mantaro - Caravelí - Montalvo y Machupicchu - Cotaruse, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que ISONOR TRANSMISIÓN S.A.C. constituirá, conforme señalan las Bases del Concurso Público Internacional respectivo. Artículo 2º.- La amplitud de las garantías a que se refi ere el artículo precedente, será las que determinen los respectivos contratos, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 222859-3 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 094-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar los proyectos i) “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Integral Carabayllo, ii) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Valle Amauta del distrito de Ate Vitarte; y iii) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Sargento Lores - 2da. Etapa, del “Programa de Ampliación, Mejoramiento e Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en 9 Esquema de Lima y Callao”; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado, a Nuevo Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Los proyectos materia de fi nanciamiento con cargo a la referida operación de endeudamiento externo, no requieren recursos de contrapartida nacional para su implementación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar los proyectos i) “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Integral Carabayllo, ii) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Valle Amauta del distrito de Ate Vitarte; y iii) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Sargento Lores - 2da. Etapa, del “Programa de Ampliación, Mejoramiento e Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en 9 Esquemas de Lima y Callao”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y ocho (48) meses y la última a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fi rma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modifi cada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.Descargado desde www.elperuano.com.pe