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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375546 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes del retorno al país, los referidos funcionarios deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Pliego. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 222859-9 Autorizan viaje de funcionarios del INRENA a Suiza para participar en evento de la CITES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2008-AG Lima, 4 de julio de 2008 VISTA:La Notifi cación a las Partes Nº 2008/024 de fecha 19 de marzo del 2008, de la Secretaría de la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 11º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, establece que el “Punto Focal de las Autoridades Administrativas CITES - Perú”, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura y Autoridad Administrativa CITES - Perú para especies silvestres terrestres; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función administrar y operar la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES; Que, mediante la Notifi cación a las Partes Nº 2008/024 de fecha 19 de marzo de 2008, la Secretaría de la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)”, en nombre del señor Embajador Cristián Maquieira Astaburuaga, Presidente del Comité Permanente de la Conferencia de las Partes, comunica a las Partes que la 57ª reunión del Comité Permanente se celebrará en Ginebra, Confederación Suiza, del 14 al 18 de julio de 2008; Que, el Comité Permanente para su discusión en su 57ª Reunión tratará temas relacionados al centro de intercambio de información, visión estratégica 2008 - 2013: Desarrollo de indicadores; relaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; cooperación con la “Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres”; cooperación con la “Organización Mundial del Comercio”, exámenes de las políticas nacionales sobre el comercio de fauna y fl ora silvestre; leyes nacionales para la aplicación de la Convención; cuestiones de observancia; códigos de propósitos en los permisos y certifi cados CITES; emisión electrónica de permisos: examen de comercio signifi cativo, comercio y conservación de la caoba; y, examen periódico de los Apéndices, de relevante importancia para los intereses del país; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes se hace prioritaria la participación del INRENA, en calidad de Punto Focal y Autoridad Administrativa CITES - Perú, en la 57ª Reunión del Comité Permanente, a fi n de transmitir los avances y logros obtenidos en relación a los compromisos asumidos por el país, respecto de las recomendaciones formuladas por la CITES para la especie caoba (Switenia macropylla) en la 55º Reunión del Comité Permanente. Además, permitirá al país presentar su posición nacional en relación a los temas a debatir sobre centro de intercambio de información; visión estratégica 2008 - 2013. Desarrollo de indicadores; cooperación con la Organización Mundial del Comercio; exámenes de las políticas nacionales sobre el comercio fauna y fl ora silvestres; leyes nacionales para la aplicación de la Convención, cuestiones de observancia; códigos de propósito en los permisos y certifi cados CITES; emisión electrónica de permisos; examen de comercio signifi cativo; y, examen periódico de los Apéndices; Que, mediante Carta Nº 168-2008-INRENA-J-IFFS de fecha 12 de junio de 2008, la Jefatura del INRENA comunica a la Secretaría de la CITES la designación de los funcionarios del citado Organismo que asistirán a la citada Reunión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 de julio al 19 de julio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, a los siguientes funcionarios: - Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, Intendente de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, - Marina Rosales Benites de Franco, Directora (e) de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 162: Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Cadena Programática 04 - Agraria, Programa 011 - Preservación de los Recursos Naturales Renovables, Subprograma 0039 - Protección de la Flora y Fauna, Actividad 1000327 Manejo Forestal, Componente 3000816 Manejo Forestal, Meta Presupuestaria 011 Desarrollo y Gestión Forestal, Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYO Pasajes US$ 1975.51Viáticos US$ 1820.00Tarifa CORPAC US$ 30.25 Total: 3825.76 MARINA ROSALES BENITES DE FRANCO Pasajes US$ 1975.51Viáticos US$ 1820.00Tarifa CORPAC US$ 30.25 Total: 3825.76 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación Descargado desde www.elperuano.com.pe