Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375557

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

2008-INEI/J, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2007; Que, en virtud a lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2007, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO CANON FORESTAL - PRIMER SEMESTRE 2007
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS MORDAZA BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA MORDAZA LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN MORDAZA DE DAGUAS SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL MORDAZA IMAZA LA PECA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES MORDAZA JAZAN RECTA SAN MORDAZA SHIPASBAMBA MORDAZA YAMBRASBAMBA MORDAZA EL CENEPA RIO MORDAZA LAMUD CAMPORREDONDO COCABAMBA 0.0005430272 0.0000253118 0.0000706471 0.0000353432 0.0000664588 0.0001234066 0.0000458656 0.0000519247 0.0004887357 0.0001747568 0.0000786457 0.0001033830 0.0000704605 0.0001618431 0.0000347000 0.0000343121 0.0000788323 0.0000928017 0.0000619218 0.0000759697 0.0000155995 0.0013111155 0.0012734007 0.0004984038 0.0001237994 0.0036009988 0.0007290380 0.0000314200 0.0000167681 0.0000134636 0.0000407149 0.0000502602 0.0003378275 0.0002772707 0.0000173132 0.0000194147 0.0000700530 0.0000678827 0.0004639543 0.0044873185 0.0015430706 0.0020031704 0.0000781203 0.0002189432 0.0000959785 INDICE 1.000000000

222859-18

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2008-EF/15
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Forestal senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del articulo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo N° 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; Que, el literal d) del articulo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2004EF, establece que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, mediante Oficio Nº 649-2008-INRENA-J-IFFS y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficios Nº 004-2008-INEI/DTDIS y Nº 275-

BAGUA

BONGARA

CONDORCANQUI

LUYA

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