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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375557 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 222859-18 Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2008-EF/15 Lima, 3 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, el literal d) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N° 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refi ere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modifi cado por el artículo 2° de la Ley N° 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Ofi cio Nº 649-2008-INRENA-J-IFFS y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cios Nº 004-2008-INEI/DTDIS y Nº 275-2008-INEI/J, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2007; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2007, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON FORESTAL - PRIMER SEMESTRE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICE TOTAL 1.000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0005430272 ASUNCION 0.0000253118 BALSAS 0.0000706471CHETO 0.0000353432CHILIQUIN 0.0000664588CHUQUIBAMBA 0.0001234066GRANADA 0.0000458656HUANCAS 0.0000519247LA JALCA 0.0004887357 LEIMEBAMBA 0.0001747568LEVANTO 0.0000786457 MAGDALENA 0.0001033830MARISCAL CASTILLA 0.0000704605MOLINOPAMPA 0.0001618431MONTEVIDEO 0.0000347000OLLEROS 0.0000343121QUINJALCA 0.0000788323SAN FRANCISCO DE DAGUAS0.0000928017 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000619218 SOLOCO 0.0000759697SONCHE 0.0000155995 BAGUA BAGUA 0.0013 111155 ARAMANGO 0.0012734007COPALLIN 0.0004984038EL PARCO 0.0001237994IMAZA 0.0036009988LA PECA 0.0007290380 BONGARA JUMBILLA 0.0000314200 CHISQUILLA 0.0000167681CHURUJA 0.0000134636COROSHA 0.0000407149CUISPES 0.0000502602FLORIDA 0.0003378275JAZAN 0.0002772707RECTA 0.0000173132SAN CARLOS 0.0000194147SHIPASBAMBA 0.0000700530VALERA 0.0000678827YAMBRASBAMBA 0.0004639543 CONDORCANQUI NIEVA 0.0044873185 EL CENEPA 0.0015430706RIO SANTIAGO 0.0020031704 LUYA LAMUD 0.0000781203 CAMPORREDONDO 0.0002189432COCABAMBA 0.0000959785Descargado desde www.elperuano.com.pe