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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375629 DEBE DECIR: Las organizaciones de usuarios de aguaEn la Disposición Complementaria DerogatoriaDICE:Deróguese el Título V de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N° 653, y las demás normas que se opongan a la presente Ley. DEBE DECIR:Deróguese el Título V de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, excepto los artículos 59° y 60°, dada por Decreto Legislativo N° 653, y las demás normas que se opongan a la presente Ley. 222908-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 Mediante Ofi cio N° 414-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1084, publicado en la edición del 28 de junio de 2008. DICE:“Artículo 5.-Cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) 1. El Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) es determinado por el Ministerio sobre la base de índices de participación por embarcación. En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el índice de participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del periodo comprendido entre al año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur; b) (...) En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley N° 26920, el índice de participación es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur. (...) Lo dispuesto en los numerales anteriores es aplicable también a los saldos de capacidad de bodega pendientes de asignación o permisos de pesca en trámite por sustitución de capacidad de bodega.” DEBE DECIR: “Artículo 5.-Cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) 1. El Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) es determinado por el Ministerio sobre la base de índices de participación por embarcación. En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el índice de participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual corresponde al del año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del periodo comprendido entre al año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur; b) (...) En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley N° 26920, el índice de participación corresponde al del año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur.(...)Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable también a los saldos de capacidad de bodega pendientes de asignación o permisos de pesca en trámite por sustitución de capacidad de bodega.” DICE: “ANEXO DEFINICIONES(...) Índice de Participación: En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley N° 25977, Ley de Pesca, el índice de participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del periodo comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur. b) (...) En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley N° 26920, el índice de participación es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del periodo comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur.” DEBE DECIR: “ANEXO DEFINICIONES(...) Índice de Participación: En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley N° 25977, Ley de Pesca, el índice de participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual corresponde al del año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del periodo comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur. b) (...) En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley N° 26920, el índice de participación corresponde al del año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del periodo comprendido entre Descargado desde www.elperuano.com.pe