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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375637 están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante certifi cado de donación de fecha 17 de julio del 2007, se observa que FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 1,018 bultos conteniendo (47) palets de pintura plástica, (410) cajas de zapatos totalmente nuevos, (08) armarios, (413) cajas de mochilas, (01) palet de tableros de madera, (102) luminarias de diversos tamaños, (34) cajas de vajilla, (03) palets de salterios, con un valor FOB US$ 4,655.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 17 de julio del 2007, con un peso bruto manifestado de 51,820 kg, según conocimiento de embarque Nº BL-ESBIO-000703224-3, de fecha 30 de junio del 2007. Destinados a la construcción e implementación de centros, casas de retiro, seminarios, Facultad de Teología y Monasterios, siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Yurimaguas y Lima, conforme a declaraciones juradas de fechas 7 de setiembre y 7 de diciembre del 2007 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 424- 2007-MIMDES, de fecha 29 de agosto de 2007, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobó en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, respecto a los bienes antes detallados; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 218840-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0802-2008-RE Lima, 25 de junio de 2008 Visto, el expediente Nº 16435-2007, presentado por la asociación CRUZ ROJA ALEMANA (Perú), mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de CRUZ ROJA ALEMANA, con sede en Carstennstrasse 58 D-12205, Berlín - Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la asociación CRUZ ROJA ALEMANA (Perú), se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Descargado desde www.elperuano.com.pe