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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375641 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2008-VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 382-2007-VIVIENDA de fecha 25 de julio de 2007 se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sama, hasta por la suma de S/. 272 248,00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Integral de Saneamiento Básico de la Localidad de Sama Las Yaras - Tacna” con código de SNIP Nº 20453; Que, asimismo el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, estableció que los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Sama presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; Que, mediante el Informe Técnico Nº 247-2008/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 29 de mayo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, en base al sustento del Informe Técnico Nº 148-2008-VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE-CDGI, manifi esta que en el ejercicio fi scal 2007 no efectivizó la transferencia fi nanciera aprobada por Resolución Ministerial Nº 382-2007-VIVIENDA, debido a que la Municipalidad Distrital de Sama, no tramitó oportunamente la convocatoria para la selección de la empresa ejecutora del proyecto, ante tal situación propone dejar sin efecto la mencionada Resolución Ministerial; Que, por lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 382-2007-VIVIENDA que aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sama, hasta por la suma de S/. 272 248,00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución del proyecto con código de SNIP Nº 20453; Que, de conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 382-2007-VIVIENDA de fecha 25 de julio de 2007 que aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 272 248,00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Sama, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 222905-2 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 368-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de junio de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nº 861, 751, 533 y 784-2008/GP/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 255-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0476, 0469, 0782, 0807, 0799, 0763, 0811, 0815, 0708, 0746, 0603, 0672, 0243, 0717, 0683, 0705, 0681, 0700, 0674, y 0680/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2614 80594824 320-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarmen Rosa Marín Barragán 18063122 2180 80168143 264-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMelgar Chávez Mautino 22487935 2758 40769774 354-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMatilde Franco Huamaní 06001153 2373 43550774 286-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPilar Dionicia Gómez Robles 40211550 2653 40575601 314-2007/SGDI/ GPDR/RENIECWilliam Félix Suárez de la Cruz 32936275 2756 80319686 354-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSantos Delaida Caipo León 19576520 2399 43333264 290-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC Andrés Benito Carpio García 40027129 2760 80600371 354-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSemeias Pinedo Pinedo 00923103 2564 44671885 301-2007/SGDI/ GPDR/RENIECHugo Blanco Huallanca 28596673 2753 80119640 354-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSantusa Huamán Castro 31183679 2480 80346363 303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarmen Chirre Lizondo 80193599 2398 43941221 283-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPaulina Martínez Ramos 80182315 2028 43994912 271-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJuliana Quispe Huallpa 40376195 2640 43706454 314-2007/SGDI/ GPDR/RENIECGilter Escalante Sajami 40467436 2470 80591749 303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRafaela Huamán de Quispe 24368601 2554 42849040 317-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJosé Sebastián Panduro Bardales40510148 2472 80592777 303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAndrea Mamani Quelcahuanca 00503165 2467 40890599 303-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJoao Adhemir Orlando Rojas Alvarado40664488 2649 40485818 314-2007/ SGDIGPDR/RENIECCarmen Pinto Valenza 24003086 2645 41502052 314-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCelia María Villano Obregón 40715967 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Carmen Rosa Marín Barragán, Melgar Chávez Mautino, Matilde Franco Huamaní, Pilar Descargado desde www.elperuano.com.pe