Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2008 (06/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375635 5. Coordinar las acciones tendientes a asegurar el acceso de la población en situación de riesgo social y vulnerabilidad a los programas sociales vinculados con la protección social, al desarrollo social y desarrollo económico y productivo, así como a los proyectos y servicios sociales de LA MUNICIPALIDAD . 6. Brindar asistencia técnica a las redes institucionales conformadas (COSAPI, Comité de Cogestión, entre otros) porLA MUNICIPALIDAD en el marco de los Programas Sociales del MIMDES. LA MUNICIPALIDAD se compromete a:1. Promover la participación organizada y permanente de las organizaciones sociales y la población del distrito, en la gestión y vigilancia de los programas de protección social, desarrollo social y desarrollo económico y productivo que se ejecutan en el distrito. 2. Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que garanticen información quincenal a la comunidad del seguimiento del acceso de los grupos vulnerables a los servicios sociales. 3. Conformar un equipo técnico responsable de participar activamente en las acciones de capacitación y asistencia técnica convocadas por EL MIMDES y del seguimiento y monitoreo del acceso de los grupos vulnerables a los servicios sociales 4. Cooperar en la realización de las acciones dirigidas al cumplimiento del presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA:COORDINACIÓN INTER- INSTITUCIONAL Para el mejor logro del propósito previsto, las partes se obligan a designar a los responsables de las coordinaciones interinstitucionales, quienes se encargarán de formular y coordinar la ejecución de las acciones que se originen en el marco del presente Convenio. CLÁUSULA QUINTA:DE LAS OBLIGACIONES QUE IRROGUEN GASTOS A LAS PARTES Las partes acuerdan que aquellas obligaciones que irroguen gastos, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal otorgada por sus respectivos órganos competentes y conforme a las normas presupuestales vigentes. CLÁUSULA SEXTA:VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser modifi cado en la forma que las partes estimen conveniente a través de una adenda y con el mismo nivel de aprobación. CLÁUSULA SÉTIMA:RESOLUCIÓNEl presente Convenio Marco podrá ser resuelto por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el presente convenio b) Por mutuo acuerdo.c) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. En caso de confi gurarse la causal prevista en el inciso a), de la presente cláusula, cualquiera de las partes deberá comunicarlo por escrito, manifestando su decisión de resolver el Convenio con una anticipación de 45 días hábiles. CLÁUSULA OC TAVA: DEL DOMICILIO Y COMUNICACIÓN Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento. CLÁUSULA NOVENA:INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente Convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo a fi n de superar las mismas en el corto plazo, procurando para tal efecto la máxima colaboración en la solución de las diferencias. Las partes manifi estan estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en señal de conformidad y en dos ejemplares de igual valor y contenido a los días, del mes de del año dos mil ocho. ----------------------------------------------- ----------------------------------- SRA. SUSANA PINILLA CISNEROS Sr. (a) Ministra Alcalde (sa) del Ministerio de la Mujer Municipalidad y Desarrollo Social Distrital de XXXXXXXXX 222907-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2008-RE Lima, 5 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seis años en el exterior y tres años en el país, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exteriores del Perú; Estando a lo dispuesto en los artículos 7° y 26° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el artículo 85° del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Nombrar Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike. Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 157-2003-RE, de 1 de julio de 2003. Artículo 3º.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que el Embajador Gabriel Ignacio García Pike deberá asumir funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuesta! del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 222902-7Descargado desde www.elperuano.com.pe