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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375632 DEFENSA Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar seguridad los días 8 al 10 del julio de 2008, a nivel nacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 242-2008-DE/ Lima, 5 de julio de 2008Visto el Ofi cio N° 304-2008 IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 30 de junio de 2008. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley N° 28222 - Ley que modifi ca la Ley N° 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, con el Ofi cio del Visto, el Ministro del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, con la fi nalidad de lograr el máximo nivel de seguridad requerido, la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar protección a los Servicios Públicos Esenciales y Puntos Críticos Vitales, durante los paros y otras medidas de fuerza que diversas organizaciones sociales vienen preparando para los días del 8 al 10 de julio de 2008 a nivel nacional; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 28222, Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 08 al 10 de julio de 2008 a nivel nacional, en los cuales diversas organizaciones sociales vienen preparando paros y otras medidas de fuerza. La autorización incluye acciones previas y’ posteriores. Artículo 2°.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú. El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5°.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 222902-5 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias fijada en S/. 200,00 por la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 095-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 6º numeral 6.1 inciso a) de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha fi jado el Aguinaldo por Fiestas Patrias en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, se han autorizado recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, resultando necesario dictar normas reglamentarias para que las entidades públicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias en el marco de la citada Ley; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Quinta Disposición Transitoria numeral 2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como fi n establecer normas reglamentarias para el otorgamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe