Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

DEFENSA
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru para brindar seguridad los dias 8 al 10 del MORDAZA de 2008, a nivel nacional
RESOLUCION SUPREMA N° 242-2008-DE/ MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2008 Visto el Oficio N° 304-2008 IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 30 de junio de 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley N° 28222 - Ley que modifica la Ley N° 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, con el Oficio del Visto, el Ministro del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, con la finalidad de lograr el MORDAZA nivel de seguridad requerido, la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru para brindar proteccion a los Servicios Publicos Esenciales y Puntos Criticos Vitales, durante los paros y otras medidas de fuerza que diversas organizaciones sociales vienen preparando para los dias del 8 al 10 de MORDAZA de 2008 a nivel nacional; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 28222, Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para brindar seguridad del 08 al 10 de MORDAZA de 2008 a nivel nacional, en los cuales diversas organizaciones sociales vienen preparando paros y otras medidas de fuerza. La autorizacion incluye acciones previas y' posteriores. Articulo 2°.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru. El accionar de las Fuerzas Armadas estara dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion. Articulo 3°.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La Intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado

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por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4°.- Estado de Derecho. Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5°.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 222902-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias fijada en S/. 200,00 por la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008
DECRETO SUPREMO Nº 095-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 6º numeral 6.1 inciso a) de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, ha fijado el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla del mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091; Que en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, se han autorizado recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, resultando necesario dictar normas reglamentarias para que las entidades publicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias en el MORDAZA de la citada Ley; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento

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