Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de presente Ley. Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00'00" latitud sur." DICE: "TERCERA DISPOSICION FINAL En el MORDAZA de la promocion del consumo de anchoveta el Ministro de la Produccion, mediante Decreto Supremo, dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo." DEBE DECIR: "TERCERA DISPOSICION FINAL En el MORDAZA de la promocion del consumo de anchoveta el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo, dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo." 222904-1

que sera aplicable desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del dia 9 de MORDAZA del presente ano. Articulo 3º.- De las tardanzas Los trabajadores del sector publico y del sector privado que el 9 de MORDAZA de 2008 incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual a su centro de labores, no estaran sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban. Articulo 4º.- Facilidades para la movilidad de los trabajadores del Sector Privado Dispongase que, a decision del empleador, se podra otorgar un "Bono Extraordinario por concepto de Transporte", con el objeto de compensar el gasto de transporte incurrido por los trabajadores en razon a su asistencia al centro de labores y su retorno el dia 9 de MORDAZA de 2008. Dicho MORDAZA extraordinario no tiene caracter remunerativo conforme al articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97TR. Asimismo, el referido MORDAZA constituye un gasto para efecto de las normas aplicables sobre la materia. Articulo 5º.- Medida extraordinaria para garantizar la continuidad del servicio publico 5.1 A fin de garantizar la continuidad de los servicios publicos el dia 9 de MORDAZA de 2008 en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, autorizase a las entidades publicas respectivas de dichas circunscripciones a otorgar, de manera excepcional y por unica vez, una Asignacion Extraordinaria a favor de sus trabajadores que asistan y laboren normalmente, salvo lo dispuesto en el articulo 3º del presente Decreto de Urgencia. Dicha asignacion queda fijada en S/. 15,00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) y su abono se realiza en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de MORDAZA de 2008. 5.2 La Asignacion Extraordinaria no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco esta afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Dicha asignacion se recibe en una sola entidad publica, debiendo ser otorgada en aquella en la que la persona desarrolla su principal actividad. 5.3 La aplicacion del presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; quedando exceptuadas para tal efecto, unicamente, de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA LOMBARDI MInistra de Transportes y Comunicaciones 222902-1

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2008 DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LABORES EL DIA 9 DE MORDAZA DE 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno viene adoptando acciones orientadas a garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y obligaciones el dia 9 de MORDAZA de 2008, fecha en la que un grupo de organizaciones ha convocado a un paro de actividades; Que, atendiendo a lo senalado en el considerando precedente resulta necesario y es de interes nacional, dictar medidas que permitan el normal desarrollo de las actividades del sector privado y sector publico, siendo asimismo necesario facilitar a los trabajadores de estos sectores el ingreso a sus centros de labores frente a las dificultades de desplazamiento que pudieran originarse el dia referido en el considerando precedente; Que, tales medidas tienen naturaleza extraordinaria y de caracter economico y financiero, y deben ser adoptadas de manera urgente, porque de no realizarse oportunamente se afectara la actividad economica y la adecuada prestacion de los servicios a los ciudadanos, generando ulteriormente graves perjuicios en la economia y el destino de fondos publicos para el reestablecimiento de dichos servicios, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad dictar medidas economicas y financieras que permitan la continuidad de los servicios publicos y de la actividad privada el dia 9 de MORDAZA de 2008, asi como dictar otras medidas. Articulo 2º.- Facilidad para el servicio de transporte terrestre Con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de las personas a transitar libremente por el territorio nacional, de manera excepcional se permite que los vehiculos de transporte de la categoria M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas, el mismo

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