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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375630 el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” latitud sur.” DICE:“TERCERA DISPOSICIÓN FINAL En el marco de la promoción del consumo de anchoveta el Ministro de la Producción, mediante Decreto Supremo, dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo.” DEBE DECIR:“TERCERA DISPOSICIÓN FINAL En el marco de la promoción del consumo de anchoveta el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo, dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo.” 222904-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2008 DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LABORES EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Gobierno viene adoptando acciones orientadas a garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y obligaciones el día 9 de julio de 2008, fecha en la que un grupo de organizaciones ha convocado a un paro de actividades; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando precedente resulta necesario y es de interés nacional, dictar medidas que permitan el normal desarrollo de las actividades del sector privado y sector público, siendo asimismo necesario facilitar a los trabajadores de estos sectores el ingreso a sus centros de labores frente a las difi cultades de desplazamiento que pudieran originarse el día referido en el considerando precedente; Que, tales medidas tienen naturaleza extraordinaria y de carácter económico y fi nanciero, y deben ser adoptadas de manera urgente, porque de no realizarse oportunamente se afectará la actividad económica y la adecuada prestación de los servicios a los ciudadanos, generando ulteriormente graves perjuicios en la economía y el destino de fondos públicos para el reestablecimiento de dichos servicios, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por fi nalidad dictar medidas económicas y fi nancieras que permitan la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada el día 9 de julio de 2008, así como dictar otras medidas. Artículo 2º.- Facilidad para el servicio de transporte terrestre Con la fi nalidad de garantizar el derecho fundamental de las personas a transitar libremente por el territorio nacional, de manera excepcional se permite que los vehículos de transporte de la categoría M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas, el mismo que será aplicable desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 9 de julio del presente año. Artículo 3º.- De las tardanzas Los trabajadores del sector público y del sector privado que el 9 de julio de 2008 incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual a su centro de labores, no estarán sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban. Artículo 4º.- Facilidades para la movilidad de los trabajadores del Sector Privado Dispóngase que, a decisión del empleador, se podrá otorgar un “Bono Extraordinario por concepto de Transporte”, con el objeto de compensar el gasto de transporte incurrido por los trabajadores en razón a su asistencia al centro de labores y su retorno el día 9 de julio de 2008. Dicho bono extraordinario no tiene carácter remunerativo conforme al artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Asimismo, el referido Bono constituye un gasto para efecto de las normas aplicables sobre la materia. Artículo 5º.- Medida extraordinaria para garantizar la continuidad del servicio público 5.1 A fi n de garantizar la continuidad de los servicios públicos el día 9 de julio de 2008 en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, autorízase a las entidades públicas respectivas de dichas circunscripciones a otorgar, de manera excepcional y por única vez, una Asignación Extraordinaria a favor de sus trabajadores que asistan y laboren normalmente, salvo lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto de Urgencia. Dicha asignación queda fi jada en S/. 15,00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) y su abono se realiza en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2008. 5.2 La Asignación Extraordinaria no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignaciones o entregas. Dicha asignación se recibe en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella en la que la persona desarrolla su principal actividad. 5.3 La aplicación del presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; quedando exceptuadas para tal efecto, únicamente, de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI MInistra de Transportes y Comunicaciones 222902-1Descargado desde www.elperuano.com.pe