TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375645 señores Javier Acha Puertas, Analista del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Estudios Económicos y Antonio Akiyama Cangalaya, Analista de Investigación y Desarrollo de Sistemas de la Gerencia de Tecnologías de Información, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 09 al 13 de julio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: María Luz Ríos Diestro Pasajes US$ 954,62 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Javier Acha Puertas Pasajes US$ 954,62 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Antonio Akiyama Cangalaya Pasajes US$ 954,62 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 222421-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2008-INDECI 30 de junio de 2008Vistos: los Ofi cios Nºs. 294, 295, 296 y 297-2008/GOB. REG.PIURA-100000 del 25.MAR.2008 y los Ofi cios Nºs, 320 y 349-2008/GOB.REG.PIURA-100000 del 02 y 09.ABR.2008, respectivamente, el Informe Técnico Nº 007-2008-INDECI/DNPE/CE del 06.JUN.2008, el Informe Técnico Nº 007- 2008-INDECI/14.0 del 09.JUN.2008, el Memorándum Nº 241-2008-INDECI/14.0 del 12.JUN.2008, el Ofi cio Nº 2887- 2008-INDECI/4.0 del 19.JUN.2008, el Memorándum Nº 270-2008-INDECI/14.0 del 30.JUN.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 Nuevos Soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante los Ofi cios Nºs 294 y 349-2008/GOB. REG.PIURA-100000 de Vistos, el Gobierno Regional de Piura remite 49 Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia para ser fi nanciadas con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, destinadas al alquiler de maquinaria y la adquisición de combustible para la atención de la emergencia presentada en dicha región ante la ocurrencia de fuertes lluvias, posibilitando la recuperación de la transitabilidad de trochas, canales y drenes que han sido dañados por las referidas precipitaciones pluviales; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2008- INDECI/DNPE/CE de Vistos, el Equipo de profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó un total de 24 Fichas Técnicas de las 49 presentadas por el Gobierno Regional de Piura, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por el evento, ya que las fuertes precipitaciones pluviales ocurridas en el ámbito de la Región Piura, han ocasionado daños a la infraestructura vial, pérdida de áreas de terreno y cultivos, reportándose impactos negativos a la infraestructura vial y de riego, y que conforme se refi ere en las fi chas técnicas, no existe transitabilidad, siendo el alquiler de maquinaria y la entrega de combustible una solución técnica oportuna que permitiría la recuperación de la transitabilidad de las trochas y la recuperación de canales y drenes; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación que se adjunta, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.4 de su artículo 10º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de las mencionadas Fichas Técnicas, hasta por el importe de S/. 2’219,894.00 (Dos millones doscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), cuyos plazos de ejecución se encuentran detallados en el Anexo 01 adjunto a la presente Descargado desde www.elperuano.com.pe