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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2008 (06/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375642 Dionicia Gómez Robles, William Félix Suárez de la Cruz, Santos Delaida Caipo León, Andrés Benito Carpio García, Semeias Pinedo Pinedo, Hugo Blanco Huallanca, Santusa Huamán Castro, Carmen Chirre Lizondo, Paulina Martínez Ramos, Juliana Quispe Huallpa, Gilter Escalante Sajami, Rafaela Huamán de Quispe, José Sebastián Panduro Bardales, Andrea Mamani Quelcahuanca, Joao Adhemir Orlando Rojas Alvarado, Carmen Pinto Valenza y Celia María Villano Obregón. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 220871-9 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Sinchi Roca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 375-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio de 2008VISTOS: El Informe N° 000519-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000165-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa señalada, no ha presentado el Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Sinchi Roca, Anexos Nueva Israel, Chorros, Nueva Jerusalén y Yanayacu, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia señalada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil acotada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 220871-10 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de magistrado a República Dominicana para participar en la XVI Asamblea General de la Asociación de Ministerios Públicos y en el Seminario Iberoamericano sobre Persecución Penal Estratégica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 883-2008- MP-FN Lima, 2 de julio de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en mérito a la invitación cursada por el Procurador General de la República Dominicana, doctor Radhamés Jiménez Peña, la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución Nº 050-2008-MP-FN-JFS, de fecha 13 de junio de 2008, acordó autorizar el viaje de la señora Fiscal de la Nación para que participe en la “XVI Asamblea General de la Asociación de Ministerios Públicos” y al Seminario Iberoamericano sobre “Persecución Penal Estratégica”, eventos que se realizarán entre los días del nueve al once de julio próximo en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana; Que, los eventos mencionados tienen como objetivo principal reunir a los Fiscales del continente americano y la península ibérica, con el propósito de establecer acuerdos o recomendaciones que fortalezcan la dinamización de las relaciones interinstitucionales en la lucha contra la criminalidad organizada, en el marco del Plan Bianual aprobado en la XV Asamblea celebrada en la ciudad de Madrid, en octubre del año 2007, así como establecer mecanismos entre los organismos del bloque Iberoamericano para la prevención y persecución penal; Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar en defensa de los derechos humanos y la consolidación de la seguridad jurídica, constituye interés del Ministerio Público del Perú contribuir a la consecución de los objetivos de dichas reuniones, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje a los eventos mencionados, del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, cuyos gastos serán solventados por la Institución; Que, para los casos de ausencia del titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, es necesario disponer la encargatura de su Despacho; Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe