Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2008 (14/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

Articulo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la entidad efectuar la contratacion exonerada debiendo realizar las acciones inmediatas que permitan adquirirlo por el monto de S/.78,228.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 18 Canon, Sobre Canon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. Dado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
225138-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 0302- 2008-MDK/CM.

VISTO: El Informe Nº 153-2008/MDK-SGIDU-DEP/VACD-J de la Division de Estudios y Proyectos y el Informe Legal Nº 018-2008-MDK/OAJ, y sus anexos, con relacion a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno para la construccion del proyecto: Ampliacion de la Infraestructura en la Institucion Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto, Codigo SNIP Nº 46809, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, consagra para los gobiernos locales la Garantia Constitucional de la Autonomia Municipal (politica, economica y administrativa) en los asuntos de su competencia; la misma que consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de acuerdos, conforme establece el articulo 39º de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Organica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; Que, el numeral e) del articulo 19º y el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor unico, se efectua por Acuerdo de Concejo Municipal, tratandose de Gobiernos Locales; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Indicada MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerandose que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, los articulos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion del MORDAZA del seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion

tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la MORDAZA parte del articulo 148º del Reglamento establece que la adquisicion y contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Proyecto Ampliacion de la Infraestructura en la Institucion Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto Codigo SNIP Nº 46809, requiere entre otros un espacio fisico con ciertas caracteristicas tecnicas de ubicacion y extension para la construccion de la Infraestructura fisica; Que, mediante Informe Nº 0153-2008/MDKSGIDU-DEP/VACD-J el Jefe de la Division de Estudios y Proyectos de la entidad, solicita la adquisicion de terreno para la construccion del proyecto: Ampliacion de la Infraestructura en la Institucion Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto Codigo SNIP Nº 46809, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Mendivil y esposa, en una extension total de 1.12 hectareas (11,211.05 m2) toda vez que es el unico terreno que cumple con las condiciones tecnicas y topograficas para emplazar la construccion de las edificaciones proyectadas; Que, segun el Informe Tecnico, el monto estimado para la adquisicion del terreno mencionado es de S/.65,000.00 nuevos soles, lo que ameritaria que la adquisicion del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el terreno de propiedad senor MORDAZA MORDAZA Mendivil y esposa, es el unico terreno que reune con las condiciones tecnicas y topograficas para emplazar la construccion de las edificaciones proyectadas; Que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha adquisicion no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisicion que solo puede realizarse a un unico proveedor - senor MORDAZA MORDAZA Mendivil y esposa ­ propietarios del inmueble, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del informe tecnico que sustenta la exoneracion, permitira la ejecucion del proyecto mencionado; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2008-MDK/ OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la entidad, opina declarando procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del terreno de una extension de 1.12 hectareas, y perimetro de 643.673 ml., de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Mendivil y esposa, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor unico por razones tecnicas, conforme al inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisicion del terreno aludido, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, en consecuencia la adquisicion del inmueble debera realizarse en forma directa mediante accion directa, debiendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en la Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

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