TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376120 Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la entidad efectuar la contratación exonerada debiendo realizar las acciones inmediatas que permitan adquirirlo por el monto de S/.78,228.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 18 Canon, Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Dado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO TORRES PALOMINO Alcalde 225138-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 0302- 2008-MDK/CM. VISTO: El Informe Nº 153-2008/MDK-SGIDU-DEP/VACD-J de la División de Estudios y Proyectos y el Informe Legal Nº 018-2008-MDK/OAJ, y sus anexos, con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para la construcción del proyecto: Ampliación de la Infraestructura en la Institución Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto, Código SNIP Nº 46809, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, consagra para los gobiernos locales la Garantía Constitucional de la Autonomía Municipal (política, económica y administrativa) en los asuntos de su competencia; la misma que consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de acuerdos, conforme establece el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobación de la exoneración del proceso de selección de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor único, se efectúa por Acuerdo de Concejo Municipal, tratándose de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Indicada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, los artículos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración del proceso del selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la última parte del artículo 148º del Reglamento establece que la adquisición y contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Proyecto Ampliación de la Infraestructura en la Institución Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto Código SNIP Nº 46809, requiere entre otros un espacio físico con ciertas características técnicas de ubicación y extensión para la construcción de la Infraestructura física; Que, mediante Informe Nº 0153-2008/MDK- SGIDU-DEP/VACD-J el Jefe de la División de Estudios y Proyectos de la entidad, solicita la adquisición de terreno para la construcción del proyecto: Ampliación de la Infraestructura en la Institución Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto Código SNIP Nº 46809, de propiedad del señor Nemesio Huaraca Mendivil y esposa, en una extensión total de 1.12 hectáreas (11,211.05 m2) toda vez que es el único terreno que cumple con las condiciones técnicas y topográficas para emplazar la construcción de las edificaciones proyectadas; Que, según el Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición del terreno mencionado es de S/.65,000.00 nuevos soles, lo que ameritaría que la adquisición del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno de propiedad señor Nemesio Huaraca Mendivil y esposa, es el único terreno que reúne con las condiciones técnicas y topográfi cas para emplazar la construcción de las edifi caciones proyectadas; Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que solo puede realizarse a un único proveedor - señor Nemesio Huaraca Mendivil y esposa – propietarios del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del informe técnico que sustenta la exoneración, permitirá la ejecución del proyecto mencionado; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2008-MDK/ OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, opina declarando procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno de una extensión de 1.12 hectáreas, y perímetro de 643.673 ml., de propiedad del señor Nemesio Huaraca Mendivil y esposa, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único por razones técnicas, conforme al inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno aludido, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, en consecuencia la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción directa, debiendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en la Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe