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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376118 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI Exoneran de procesos de selección la adquisición de terrenos para la construcción de planta de procesamiento de alimentos, ampliación de institución educativa y relleno sanitario ACUERDO DE CONCEJO N° 0291-2008-MDK/CM. VISTO: El Informe Nº 0052-2008/MDK-SUGDAMA- MDK-JSL, de fecha 04 de junio del 2008 de la Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario y el Informe Legal Nº 016-2008-MDK/OAJ de fecha 20 de junio del 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto: Construcción de Planta de Procesamiento de Alimentos Balanceados, Mejoramiento de la Producción de Peces Tropicales en el Distrito de Kimbiri, Código SNIP Nº 43804, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, consagra para los gobiernos locales la Garantía Constitucional de la Autonomía Municipal (política, económica y administrativa) en los asuntos de su competencia; la misma que consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de acuerdos, conforme establece el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobación de la exoneración del proceso de selección de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor único, se efectúa por Acuerdo de Concejo Municipal, tratándose de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Indicada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, los artículos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración del proceso del selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE;Que, la última parte del artículo 148º del Reglamento establece que la adquisición y contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Proyecto: Construcción de Planta de Procesamiento de Alimentos Balanceados, Mejoramiento de la Producción de Peces Tropicales en el Distrito de Kimbiri, con código SNIP Nº 43804, requiere entre otros un espacio físico con ciertas características técnicas de ubicación y extensión para la construcción de la Infraestructura física; Que, mediante Informe Nº 0052-2008/MDK- SUGDAMA-MDK-JSL, de fecha 04 de junio del 2008 la Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario, solicita la adquisición de terreno para la ejecución del proyecto en referencia, proponiendo para el efecto luego de las evaluaciones técnicas mediante los Informes Nº 193-2008-MDK-SGIDU-DENADC/J y Informe Nº 46-2008- DF-NDF, la compra del terreno de propiedad de los señores: Rony Emiliano, Carlos Alberto y Delia Inga Figueroa, y Jaime Edgard Inga Moreyra, ubicado en la localidad de Sibayllohuato, en una extensión de 6.519 hectáreas (65,197.814 m2) toda vez que es el único terreno que cumple con las condiciones técnicas, topográfi cas y calidad de agua para la ejecución del proyecto, ofertando el costo de doce mil y 00/100 nuevo soles por hectárea; Que, el monto estimado para la adquisición del terreno mencionado es de S/. 78,228.00 nuevos soles, lo que ameritaría que la adquisición del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno de propiedad de los señores: Rony Emiliano, Carlos Alberto y Delia Inga Figueroa, y Jaime Edgard Inga Moreyra, es el único terreno que reúne con las condiciones técnicas y topográfi cas y calidad de agua para la ejecución del proyecto; Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que solo puede realizarse a un único proveedor - señores: Rony Emiliano, Carlos Alberto y Delia Inga Figueroa, y Jaime Edgard Inga Moreyra – propietarios del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del informe técnico que sustenta la exoneración, permitirá la ejecución del proyecto mencionado; Que, mediante Informe Legal Nº 016-2008-MDK/ OAJ, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad, opina declarando procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno de una extensión de 6.519 hectáreas (65,197.814 m2) y un perímetro de 1,040.878 ml. de propiedad de los señores: Rony Emiliano, Carlos Alberto y Delia Inga Figueroa, y Jaime Edgard Inga Moreyra, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único por razones técnicas, conforme al inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM; Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno aludido, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, en consecuencia la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción directa, debiendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en la Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Descargado desde www.elperuano.com.pe