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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376117 Que, a la fecha este proceso ha culminado satisfactoriamente, en consecuencia es necesario eliminar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Molina, los procedimientos referidos a los hechos vitales y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas, por cuanto nuestra entidad ya no está autorizada para efectuar dichos trámites; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de la aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ELIMINAR DEL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INSCRIPCIÓN DE HECHOS VITALES, CAPACIDAD Y ESTADO CIVL DE LAS PERSONAS Artículo Primero.- ELIMINAR del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina , los siguientes procedimientos: 2.01 Expedición de Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonios, 2.02 Partida con legalización para uso en el extranjero, 2.03 Certifi cado de Soltería, 2.04 Certifi cado de Viudez, 2.06 Rectifi cación de partidas por mandato judicial, 2.07 Anotaciones marginales por mandato judicial o notarial, 2.08 Reconocimiento de Paternidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 225147-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican procedimiento administra- tivo de Autorización para la instalación y/o conexión domiciliaria de agua y desagüe DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2008/MDV-ALC Ventanilla, 10 de julio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Memorando N° 914-2008-MDV/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, pone en conocimiento que mediante Ley N° 29022- Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y Decreto Legislativo N° 1014 sobre medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas, se debe reducir los montos de derecho de tramitación para los procedimientos de acceso a conexión domiciliaria de servicios públicos, los que no podrán exceder el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Que, es necesaria la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV, de fecha 7 de setiembre del 2007, ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo N° 229 de fecha 18 de diciembre del 2007; en cuanto aquellos procedimientos que se identifi quen con el objetivo de la norma, que es: “impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano…” . Que, el artículo 36º inciso 3 y 38º inciso 5 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el procedimiento administrativo 8.34- Autorización para la instalación y/ o conexión domiciliaria de agua y desagüe, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, reduciendo la tasa por concepto de derechos administrativos del 4% de la UIT al 1% de la UIT, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto en la Página web de esta corporación edil, cuya dirección es: www.muniventanilla.gob.pe Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 225124-1Descargado desde www.elperuano.com.pe