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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376112 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2008-MINCETUR/DM Lima, 11 de julio de 2008 Visto el Memorándum Nº 147-2008-MINCETUR/ PP-Ad.Hoc.CJMT, de fecha 2 de julio de 2008, de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, en el año 1998, las empresas CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE S.A., LA SILUETA S.A, TEXTILCO S.A., DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DEL PERÚ S.A., FANTASY CLUB DEL PERÚ S.A. y EMPRESA DE ENTRETENIMIENTOS GRUPO ANDINO S.A., interpusieron ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en Lima, demanda de Acción de Cumplimiento contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI (a la fecha desactivado) y contra el Ministerio de Economía, a fi n de que se les permita seguir operando conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en cuyo marco jurídico iniciaron actividades y efectuaron inversiones; señalando que, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, que aprobó el anterior Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, fueron cambiadas abruptamente las reglas de juego; Que, en dicho proceso, con fecha 22 de mayo de 1998, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Público emitió sentencia declarando fundada la demanda, ordenando que el ex MITINCI “cumpla respecto de las empresas demandantes con la aplicación del Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y consiguientemente, se abstenga de realizar actos o adoptar medidas que restrinjan, modifi quen o alteren la situación y operatividad actual de la actividad a la que se dedican, manteniendo la estabilidad jurídica y tributaria que la aplicación del Decreto Legislativo Nº 757 les otorga”; Que, ante el recurso de apelación interpuesto por el ex MITINCI contra la sentencia del referido Juzgado, la Sala Corporativa Transitoria especializada en Derecho Público confirmó la sentencia apelada, mediante Resolución de fecha 10 de noviembre de 1998; Que, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, recaída en el Expediente Nº 006-2006-PC/ TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de conflicto de competencias interpuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR contra el Poder Judicial, disponiendo, entre otros puntos, dejar sin efecto, entre otras Resoluciones, la sentencia de fecha 22 de mayo de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Público, antes mencionada, hasta que la Corte Suprema se pronuncie, por considerar que no cumplieron con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, según el cual, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera, deben elevar las sentencias así expedidas, en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas y cuando se trate de sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación; Que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2007, dispuso la elevación a la Corte Suprema, del expediente relativo a la sentencia de fecha 22 de mayo de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Público; Que, no obstante dicho mandato, mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 1511-2007, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaró nula la Resolución del 18 de mayo de 2007, expedida por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, por considerar que no procede conocer en consulta procesos sobre Acciones de Cumplimiento, en los cuales no se ejerce control difuso, no siendo aplicable en este caso el artículo 14º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema contraviene el derecho del MINCETUR al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, por un lado, desconoce los efectos vinculantes de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 006-2006-PC/TC, la cual “vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todo”, de conformidad con el artículo 113º del Código Procesal Constitucional; y por otro lado, no ha reparado en el hecho de que, cuando la sentencia de fecha 22 de mayo de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Público, ordenó al ex MITINCI que se abstenga de alterar el estatus jurídico que tenían las empresas demandantes cuando iniciaron sus actividades, estaba otorgado ultractividad al Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI y, por tanto, disponiendo la inaplicación de la Ley Nº 27153 – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2007, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modifi cada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum del Visto y contando con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Descargado desde www.elperuano.com.pe