Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2008 (14/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra resolucion expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 111-2008-MINCETUR/DM

MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 Visto el Memorandum Nº 147-2008-MINCETUR/ PP-Ad.Hoc.CJMT, de fecha 2 de MORDAZA de 2008, de la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, en el ano 1998, las empresas CONSORCIO DE INVERSIONES MORDAZA FE S.A., LA SILUETA S.A, TEXTILCO S.A., DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DEL PERU S.A., FANTASY CLUB DEL PERU S.A. y EMPRESA DE ENTRETENIMIENTOS GRUPO MORDAZA S.A., interpusieron ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, en MORDAZA, demanda de Accion de Cumplimiento contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ­ MITINCI (a la fecha desactivado) y contra el Ministerio de Economia, a fin de que se les permita seguir operando conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 757 ­ Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en cuyo MORDAZA juridico iniciaron actividades y efectuaron inversiones; senalando que, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, que aprobo el anterior Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, fueron cambiadas abruptamente las reglas de juego; Que, en dicho MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA de 1998, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Publico emitio sentencia declarando fundada la demanda, ordenando que el ex MITINCI "cumpla respecto de las empresas demandantes con la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 757 ­ Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y consiguientemente, se abstenga de realizar actos o adoptar medidas que restrinjan, modifiquen o alteren la situacion y operatividad actual de la actividad a la que se dedican, manteniendo la estabilidad juridica y tributaria que la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 757 les otorga"; Que, ante el recurso de apelacion interpuesto por el ex MITINCI contra la sentencia del referido Juzgado, la Sala Corporativa Transitoria especializada en Derecho Publico confirmo la sentencia apelada, mediante Resolucion de fecha 10 de noviembre de 1998; Que, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, recaida en el Expediente Nº 006-2006-PC/ TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda de conflicto de competencias interpuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR contra el Poder Judicial, disponiendo, entre otros puntos, dejar sin efecto, entre otras

Resoluciones, la sentencia de fecha 22 de MORDAZA de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Publico, MORDAZA mencionada, hasta que la Corte Suprema se pronuncie, por considerar que no cumplieron con lo establecido en el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, segun el cual, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestion de su competencia, en cualquier clase de MORDAZA o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretacion, de una disposicion constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera, deben elevar las sentencias asi expedidas, en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas y cuando se trate de sentencias en MORDAZA instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra estas no quepa recurso de casacion; Que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 2007, dispuso la elevacion a la Corte Suprema, del expediente relativo a la sentencia de fecha 22 de MORDAZA de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Publico; Que, no obstante dicho mandato, mediante Resolucion de fecha 6 de noviembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 1511-2007, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaro nula la Resolucion del 18 de MORDAZA de 2007, expedida por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por considerar que no procede conocer en consulta procesos sobre Acciones de Cumplimiento, en los cuales no se ejerce control difuso, no siendo aplicable en este caso el articulo 14º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema contraviene el derecho del MINCETUR al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, por un lado, desconoce los efectos vinculantes de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 006-2006-PC/TC, la cual "vincula a los poderes publicos y tiene plenos efectos frente a todo", de conformidad con el articulo 113º del Codigo Procesal Constitucional; y por otro lado, no ha reparado en el hecho de que, cuando la sentencia de fecha 22 de MORDAZA de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio especializado en Derecho Publico, ordeno al ex MITINCI que se abstenga de alterar el estatus juridico que tenian las empresas demandantes cuando iniciaron sus actividades, estaba otorgado ultractividad al Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI y, por tanto, disponiendo la inaplicacion de la Ley Nº 27153 ­ Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, en tal razon, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion de fecha 6 de noviembre de 2007, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum del Visto y contando con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio

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