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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376122 que ameritaría que la adquisición del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno de propiedad del señor Mislao Palomino Gutiérrez y esposa señora Brígida Lujan Torre, es el único terreno que reúne con las condiciones técnicas y topográfi cas para la ejecución del proyecto; Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que solo puede realizarse a un único proveedor - señor Mislao Palomino Gutiérrez y esposa señora Brígida Lujan Torre – propietarios del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del informe técnico que sustenta la exoneración, permitirá la ejecución del proyecto mencionado; Que, mediante Informe Legal Nº 017-2008-MDK/ OAJ, del 02 de julio del 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad, opina declarando procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno de una extensión de 04.01 hectáreas (40,100.00 m2) y un perímetro de 1,072.85 ml. de propiedad del señor Mislao Palomino Gutiérrez y esposa señora Brígida Lujan Torre, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único por razones técnicas, conforme al inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM; Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno aludido, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, en consecuencia la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción directa, debiendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a los informes Técnico y Legal, de conformidad a lo establecido en el Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;Que, luego de la deliberación correspondiente el órgano colegiado de conformidad a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la compra de terreno de propiedad del señor Mislao Palomino Gutiérrez y esposa señora Brígida Lujan Torre, ubicado en el fundo Aguaytía – Sampantuari Alta, en una extensión de 04.01 hectáreas (40,100.00 m2) y un perímetro de 1,072.85 ml., conforme a la Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección la adquisición del terreno mencionado en el artículo primero, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único, por el valor referencial de ochenta mil doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.80,200.00) destinado para la Construcción del Relleno Sanitario de Kimbiri, del Proyecto: Mejoramiento de Residuos Sólidos en Kimbiri, con código SNIP Nº 39178. Artículo Tercero.- Disponer a la Sub Gerencia de Administración la remisión dentro del plazo establecido los actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a lo estipulado en el artículo 20º de la Ley, así como la publicación del Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la entidad efectuar la contratación exonerada debiendo realizar las acciones inmediatas que permitan adquirirlo por el monto de ochenta mil doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.80,200.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 18 Canon, Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Dado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO TORRES PALOMINO Alcalde 225138-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe