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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376121 Estando a los informes Técnico y Legal, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, luego de la deliberación correspondiente el órgano colegiado de conformidad a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la compra de terreno de propiedad del señor Nemesio Huaraca Mendivil y esposa Sra. Lucia Sánchez Camassi, con una extensión total de 1.12 hectáreas y un perímetro de 643.673 ml., conforme a la Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección la adquisición del terreno mencionado en el artículo primero, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único, por el valor referencial de sesenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/.65,000.00) destinado para la construcción del proyecto: Ampliación de la Infraestructura en la Institución Educativa Nº 38868 de Kimbiri Alto Código SNIP Nº 46809. Artículo Tercero.- Disponer a la Sub Gerencia de Administración la remisión dentro del plazo establecido los actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a lo estipulado en el artículo 20º de la Ley, así como la publicación del Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abast ecimientos y Servicios Auxiliares de la entidad efectuar la contratación exonerada debiendo realizar las acciones inmediatas que permitan adquirirlo por el monto de S/. 65,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 18 Canon, Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Dado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO TORRES PALOMINO Alcalde 225138-2 ACUERDO DE CONCEJO N° 0303-2008-MDK/CM VISTO: El Informe Nº 174-2008/MDK-SGIDU-DEP/VACD- J de la División de Estudios y Proyectos y el Informe Legal Nº 017-2008-MDK/OAJ de fecha 02 de julio del 2008, de la Oficina de Asesoría Jurídica con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para la Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Relleno Sanitario de Kimbiri del Proyecto: Mejoramiento de Residuos Sólidos en Kimbiri, con código SNIP Nº 39178, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, consagra para los gobiernos locales la Garantía Constitucional de la Autonomía Municipal (política, económica y administrativa) en los asuntos de su competencia; la misma que consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de acuerdos, conforme establece el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobación de la exoneración del proceso de selección de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor único, se efectúa por Acuerdo de Concejo Municipal, tratándose de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Indicada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, los artículos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración del proceso del selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la última parte del artículo 148º del Reglamento establece que la adquisición y contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, la Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Relleno Sanitario de Kimbiri del Proyecto: Mejoramiento de Residuos Sólidos en Kimbiri, con código SNIP Nº 39178, requiere un espacio físico con ciertas características técnicas de ubicación y extensión para la ejecución de los componentes del proyecto, en una extensión total de 8.0 hectáreas, de la cual ya se tiene adquirido la extensión de 3.40 ha, faltando la extensión de mas de 4.0 has.; Que, mediante Informe Nº 174-2008/MDK-SGIDU- DEP/VACD-J del 09 de mayo del 2008, la División de Estudios y Proyectos, solicita la adquisición de terreno para la ejecución de los componentes del proyecto en referencia, proponiendo para el efecto luego de las evaluaciones técnicas efectuadas por el Ingeniero Ambiental Freddy Bartolomé Vega Benítes, la compra del terreno de propiedad del señor Mislao Palomino Gutiérrez y esposa señora Brígida Lujan Torre, ubicado en el fundo Aguaytía – Sampantuari Alta, en una extensión de 04.01 hectáreas (40,100.00 m2) toda vez que es el único terreno que cumple con las condiciones técnicas y topográfi cas, para la Construcción del Relleno Sanitario, ofertando el costo de veinte mil y 00/100 nuevos soles por hectárea; Que, el monto estimado para la adquisición del terreno mencionado es de S/.80,200.00 nuevos soles, lo Descargado desde www.elperuano.com.pe