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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376114 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azangaro, departamento de Puno; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azangaro, departamento de Puno; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en los libros de nacimiento correspondientes a los años 1938 y 1939, así como en los libros de defunción, desde los años 1940 a 1951. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-11 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Bartolomé la apertura de libros de actas de nacimientos para implementar proceso de reinscripción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 402-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de junio del 2008. VISTO: el Informe Nº 000526-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000164-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la semidestrucción de los Libros Registrales referidos; por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que hubieran sido inscritos entre el 9 de diciembre de 1934 al 27 de abril de 1945, en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa, por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-12 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Desestiman solicitud de reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Federación Peruana de Andinismo y Deportes de Invierno RESOLUCIÓN Nº 018-2008-P/CD-IPD Lima, 18 de junio del 2008 Vistos el Ofi cio Nº 007-FEPADI-2008 sobre reconocimiento de Junta Directiva de la Federación Peruana de Andinismo y Deportes de Invierno; Descargado desde www.elperuano.com.pe