Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2008 (14/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azangaro, departamento de Puno; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azangaro, departamento de Puno; a fin de que proceda a la reinscripcion de los asientos efectuados en los libros de nacimiento correspondientes a los anos 1938 y 1939, asi como en los libros de defuncion, desde los anos 1940 a 1951. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
223825-11

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripcion de diversos asientos registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la semidestruccion de los Libros Registrales referidos; por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos de nacimiento que hubieran sido inscritos entre el 9 de diciembre de 1934 al 27 de MORDAZA de 1945, en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa, por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
223825-12

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Desestiman solicitud de reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Federacion Peruana de Andinismo y Deportes de Invierno
RESOLUCION Nº 018-2008-P/CD-IPD

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA la apertura de libros de actas de nacimientos para implementar MORDAZA de reinscripcion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 402-2008-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 25 de junio del 2008. VISTO: el Informe Nº 000526-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000164-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

MORDAZA, 18 de junio del 2008 Vistos el Oficio Nº 007-FEPADI-2008 sobre reconocimiento de Junta Directiva de la Federacion Peruana de Andinismo y Deportes de Invierno;

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