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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de julio de 2008 376116 Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 5320-2008- SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 01 de julio de 2008, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° IX -Sede Lima, informa que el terreno en consulta se halla en zona donde gráfi camente no se observa inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de julio de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza y ribereño al mar, se encuentra en área de expansión urbana y cuenta con trabajos de relleno y nivelación que rompen con la continuidad geográfi ca de la playa, encontrándose asimismo ocupado en un 15% por terceros y el área restante libre de ocupación; Que, el artículo 2° de la Ley N° 26856 dispone que no estarán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, los terrenos ubicados mas allá de los acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfi ca de la playa; Que, al haberse efectuado trabajos de relleno y nivelación en el terreno en cuestión, existe rompimiento de la continuidad geográfi ca de la playa, por lo que no se halla en zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 88 000,41 m² de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Estatuto de la SBN, Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0299-2008/SBN-GO-JAR, del 08 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 000,41 m², ubicado en la Avenida Prolongación Centenario s/n, distrito de Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.-EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 225143-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Eliminan del TUPA de la Municipalidad los procedimientos relativos a la inscripción de hechos vitales, capacidad y estado civil de las personas ORDENANZA N° 162 La Molina, 26 de junio del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de fecha 26 de junio del 2008, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que elimina del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, Procedimientos relativos a la inscripción de hechos vitales, capacidad y estado civil de las personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26497 se creo el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposiciones de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las personas naturales e inscribir hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de RENIEC, estableció que en un plazo no mayor de treinta y seis meses (36) computados a partir de la vigencia de la citada ley, el personal y acervo documentario de las Ofi cinas de Registro Civil de los Gobiernos Locales, debían quedar incorporadas al Registro Nacional de identifi cación y Estado Civil, mandato que no pudo ser ejecutado por diversas razones de orden administrativo, existiendo en la actualidad una relación de naturaleza funcional, normativa y fi scalizadora de parte de RENIEC hacia las Ofi cinas de Registros Civiles del país, en virtud a la delegación de funciones efectuadas por Resolución Jefatural N° 23-96-JEF/RENIEC de fecha 3 de abril de 1996; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismo necesarios, para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros Civiles antes mencionados; Que, mediante Ofi cio N° 101-2007/CTRC/RENIEC, la Presidenta de la Comisión de Transferencia de Registros Civiles de RENIEC, comunica que a partir del día 26 de noviembre del 2007, se procederá a identifi car, ordenar, verifi car, enumerar y etiquetar respectivamente los libros y documentos de la ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad de La Molina a ser materia de inventario y transferencia posterior; Descargado desde www.elperuano.com.pe