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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376625 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Encargan funciones de Viceministro de Agricultura al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2008-AG Lima, 21 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2008-AG se autorizó el viaje de Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, para que asista a la vigésima octava reunión ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA, en representación del Ministerio de Agricultura, evento que tendrá lugar en la sede del IICA, en San José de Costa Rica, del 22 al 24 de julio; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 041-2008-AG, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, con efi cacia anticipada al 21 de julio de 2008, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Agricultura al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Secretario General del Ministerio de Agricultura, en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 229839-1 Encargan al Procurador Público del Ministerio evaluar y determinar los procesos judiciales en trámite que actualmente viene representando a nivel nacional, cuya defensa sea de competencia de los Gobiernos Regionales, para su transferencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2008-AG Lima, 21 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º y el numeral 27.2 del artículo 27º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que dentro de la finalidad de la descentralización se encuentra el ejercicio equilibrado del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, así como que garantiza la transferencia de competencias y funciones sectoriales a los diversos Gobiernos Regionales en la forma y plazos establecidos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley;Que, el artículo 78º de la citada Ley Orgánica, prescribe que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, los Procuradores Públicos Regionales, asumen la representación del Estado a nivel Regional y ejercen la defensa judicial de los derechos e intereses de los órganos y organismos que conforman los Gobiernos Regionales; Que, en atención a los dispositivos antes acotados y al principio y criterio subsidiario para la asignación y transferencia de competencias, y a efectos de dinamizar y consolidar el proceso de descentralización, resulta necesario identificar los procesos judiciales en trámite que el Procurador del Ministerio de Agricultura viene representando, pero cuya defensa e interés es de competencia de los Gobiernos Regionales; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM - Políticas de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, y el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, que aprueba el Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encárguese al Procurador Público del Ministerio de Agricultura evaluar y determinar los procesos judiciales en trámite que actualmente viene representando a nivel nacional, cuya defensa de intereses y derechos del Estado sean de competencia de los Gobiernos Regionales, a fi n que puedan ser transferidos a los Procuradores Públicos Regionales respectivos. Artículo 2º.- El Procurador Público del Ministerio de Agricultura comunicará a la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura así como al Consejo de Defensa Judicial del Estado, la relación de procesos judiciales a los que se refi ere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 229839-2 DEFENSA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio especializado de defensa legal de funcionarios y ex funcionario de la entidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2008 DE/SG. Lima, 18 de julio de 2008 Vistos, el Informe Técnico Nº 52/VRD/C/01, de la Dirección de Logística y el Informe Nº 1988 MD-DGAJ de 10 de julio de 2008 de la Dirección General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MINDEF respecto de la procedencia de acceder a la defensa legal solicitada por funcionarios y ex funcionario de la Entidad, tal como consta en los Ofi cios Nº 1632, 1633 y 1634 -DGAJ- MD, todos de fecha 16 de junio de 2007, el Ministerio de Defensa ha aceptado las solicitudes de contratación del servicio de asesoría legal especializada para su defensa legal en la Denuncia Nº 245-2007 e Investigación Preliminar Nº 73-2007, a cargo de la Cuarta Fiscalía Especializada Descargado desde www.elperuano.com.pe