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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376640 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de ComunicacionesMinisterio de Transportes y Comunicaciones 229184-1 Autorizan a Trans American Airlines S.A. - TACA PERU para el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2008-MTC/12 Lima, 7 de julio del 2008Visto, el documento de registro 2007-019298 del 12 de junio del 2007, presentado por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, mediante el cual solicitó una autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO:Que, mediante la carta del visto la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, solicitó acceder a un Permiso de Operación y Certifi cación de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA), remitiendo para su evaluación la documentación requerida por la normatividad vigente; Que, el pedido de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU ha sido materia de análisis y estudio, efectuado por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, mediante el Informe Nº 027-2008-MTC/12.07. JPC, del 10 de junio del 2008, el Jefe del Proceso de Certifi cación informó que, de acuerdo a los resultados obtenidos en la inspección y demostración se concluye que la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, posee la capacidad técnica requerida para operar un taller de mantenimiento aeronáutico, de conformidad con la parte 145 de las RAP; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 525- 2008-MTC/12.07, del 10 de junio del 2008, el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, ratifi có lo opinado por el Jefe del Proceso de Certifi cación de la solicitante y remitió un proyecto de Certifi cado Número: TMA-034 con sus especifi caciones de operación, los cuales contienen las habilitaciones autorizadas; Que, mediante el Memorando Nº 072-2007-MTC/12.07, del 09 de agosto del 2007, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente demostró poseer capacidad económico-fi nanciera para el desempeño de la actividad solicitada; Que, respecto a la capacidad legal, mediante el Memorando Nº 642-2008-MTC/12, del 12 de junio del 2008, y el Informe Nº 095-2008-MTC/12, del 04 de julio del 2008, se señaló que la recurrente completó la documentación legal requerida para el otorgamiento de la autorización solicitada, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Generales – TUPA MTC y la parte 145 de las RAP; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Plantas de Poder : Limitada- Accesorios : Limitada- Instrumentos : Limitada- Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-034 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 226328-1 Disponen inscripción provisional de Taxi Afocat Lam en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2310-2008-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe