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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376641 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 2007-020882 (26/06/2007) 021271(26/02/2008) presentados por la TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LAMBAYEQUE cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LAMBAYEQUE cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 19 de febrero del 2007, otorgada ante Notario Dr. Domingo E. Dávila Fernández e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11062033 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chiclayo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30 % del Fondo Mínimo conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LAMBAYEQUE cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de febrero del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Domingo E. Dávila Fernández y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11062033 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0045 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Lambayeque. Artículo 2º .- La TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LAMBAYEQUE cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 178616-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reanudar reparto equitativo y aleatorio de demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación entre las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del primero de agosto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2008-CED-CSJLI-PJ Lima, 15 de julio de 2008VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 115-2008-CED- CSJLI-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de marzo del presente año y el Informe Técnico Nº 034-2008-LASA-ADP-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso el cierre de turno para el ingreso de nuevas demandas a la Tercera, Cuarta y Quinta Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo; asimismo, el ingreso de nuevas demandas en forma Descargado desde www.elperuano.com.pe