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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376630 Explica los resultados alcanzados de los Indicadores de Desempeño a Nivel de Objetivos Estratégicos Generales, Objetivos Estratégicos Específi cos y Principales Productos, respecto al resultado programado para el año fi scal en evaluación y al obtenido en el año fi scal anterior que se muestran en el Anexo Nº 5 de la Directiva. Cabe resaltar, que los Indicadores de Desempeño a Nivel de Objetivos Estratégicos Generales, Específi cos y por Principales Productos señalados en el párrafo anterior, corresponden a los establecidos en el Anexo Nº 02A - Resumen de los Objetivos Institucionales e Indicadores de Desempeño del Presupuesto Institucional de Apertura aprobado por el Titular de la ETE. IV. Situación Financiera Analiza la situación económica y fi nanciera alcanzada en el año fi scal en evaluación, así como su desempeño respecto a la posición del año anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión a través de los ratios establecidos para dichos aspectos, según los cuadros que corresponda al tipo de Entidad: Anexo Nº 6-A - Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional, Anexo Nº 6-B - Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial Financieras de los Gobiernos Locales y el Anexo Nº 6-C - Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial no Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (...)” Modifi cación del Artículo 10º: “Artículo 10º.- Políticas de Equidad de Género Las Entidades, de ser el caso, incorporan en la evaluación presupuestal un análisis sobre la incidencia en políticas de equidad de género, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 47.4 del Artículo 47º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, información que deberán registrar en el numeral 4.1 Logros Obtenidos del Informe Ejecutivo.” Modifi cación del numeral 11.3 del Artículo 11º: “Artículo 11º.- Registro de Información (...)11.3 La información cuantitativa referida al Marco y Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos (Anexo Nº 2), Ratios de Gestión Presupuestaria (Anexo Nº 3), Evaluación de Metas Presupuestarias (Anexo Nº 4), Resumen de los Objetivos Estratégicos e Indicadores de Desempeño (Anexo Nº 5) y Ratios Financieros (Anexos Nos. 6-A, 6-B y 6-C según corresponda), es procesada automáticamente de la información de ejecución presupuestaria y fi nanciera y del Presupuesto Institucional de Apertura registrada en el Sistema de Información Financiera Presupuestal - ETEs, con excepción de la siguiente información: a) Los valores de los Indicadores de Desempeño a Nivel de Objetivos Estratégicos Generales, Objetivos Estratégicos Específi cos y Principales Productos (Anexo Nº 5) ejecutados en el año fi scal en curso (Resultado Logrado) y en el año fi scal precedente. b) Los valores de la depreciación de inmuebles maquinarias y equipos y la provisión de cobranza dudosa del año fi scal en curso y el año fi scal precedente, para la determinación del valor del ratio del indicador Relación de Trabajo.” Modifi cación de los numerales 12.2, 12.3 y 12.4 del Artículo 12º: “Artículo 12º.- Presentación de la información de la Evaluación del Presupuesto Institucional (...)12.2 La elaboración y presentación del documento de Evaluación del Presupuesto Institucional se efectuará de acuerdo al “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Información de la Evaluación del Presupuesto Institucional”. 12.3 Las ETEs deben confi rmar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público hasta el 31 de marzo de cada año, la información de Ejecución Presupuestal base para la elaboración de la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, adjuntando la Nota Informativa y los Formatos señalados en la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial. 12.4 La Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial se presenta obligatoriamente en los Anexos establecidos en la Directiva, que se generan en la opción Reporte Directiva del módulo Evaluación Presupuestal del Sistema de Información Financiera Presupuestal - ETEs disponible en la página web: http://apps.mef.gob.pe/etes/index.html , según el siguiente detalle: Anexos Al Primer SemestreAnual Anexo Nº 1-A Anexo Nº 1-BAnexo Nº 2Anexo Nº 3Anexo Nº 4Anexo Nº 5Anexo Nº 6-A (*)Anexo Nº 6-B (*)Anexo Nº 6-C (*)X X XXX XXXXXXX (*) Según corresponda a la ETE. ” 229907-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 243-2008-MEM/ DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2008-MEM/DM Lima, 18 de julio de 2008VISTO: El Informe Nº 134-2008-DGE-DCE de fecha 27 de junio de 2008, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad - DGE del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 4 de junio de 2008, se otorgó concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., identifi cada con el código Nº 21158408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Icla, para una capacidad instalada de 80 MW, a realizarse en los distritos de Ilo e Ite, provincias de Ilo y Jorge Basadre, departamento de Moquegua y Tacna, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 134-2008-DGE-DCE de fecha 27 de junio de 2008, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad - DGE del Ministerio de Energía y Minas, se indicó que se procedió a evaluar las coordenadas UTM (PSAD 56) del derecho eléctrico otorgado para el desarrollo de estudios a nivel de factibilidad de la futura Central Eólica Parque Icla con el área en la que se autorizaron actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica ILO 21 a favor de Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.) con una capacidad instalada de 135,2 MW, ubicada en el paraje Pampa del Palo, del distrito y provincia de Ilo del departamento de Moquegua, tal como consta en la Resolución Ministerial Nº 395-2000-EM/VME publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 17 de octubre de 2000; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la concesión temporal no tiene carácter exclusivo, pudiéndose reconocer a más de un peticionario a la vez dentro de las Descargado desde www.elperuano.com.pe