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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376629 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 4º de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el artículo 47º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableció lineamientos y procedimientos para la elaboración de la evaluación presupuestaria a cargo de las entidades públicas; Que, es necesario establecer que las disposiciones de la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007 de las Entidades de Tratamiento Empresarial” son de aplicación para el año fi scal 2008 y años subsiguientes, adquiriendo por tanto dicha Directiva, carácter general y permanente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Directiva Nº 012-2007- EF/76.01 tiene carácter permanente y será aplicable para el año fi scal 2008 y años fi scales subsiguientes, la misma que en adelante se denominará: “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial”. Los anexos de la Directiva se adecuarán al año fi scal vigente. Artículo 2º.- Aprobar las modifi catorias y derogatorias a la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, conforme al Anexo “Modifi catorias y Derogatorias - Directiva Nº 012-2007-EF/76.01”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro Nº 01/ETES “Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público”, de la Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 4º.- Aprobar el Cuadro Nº 02/ETES “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Información de la Evaluación del Presupuesto Institucional”. Artículo 5º.- Disponer que los Anexos en la que se registra la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el año fi scal 2008, así como los Cuadros Nos. 01 y 02/ETES, se publican en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 6º.- Disponer que el texto ordenado de la Directiva “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto PúblicoANEXO MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DIRECTIVA Nº 012-2007-EF/76.01 Artículo 1º.- Modifi quese la Directiva N º012-2007- EF/76.01 sustituyéndose toda referencia al año fi scal 2007 o año 2007 por año fi scal en curso. Artículo 2º.- Derogar el numeral 9.4 del Artículo 9º de la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01. Artículo 3º.- Modifi car la relación de Anexos del Índice, el Artículo 3º, la sección 3.2 y el primer párrafo del punto IV del Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional del numeral 9.1 del Artículo 9º, el Artículo 10º, el numeral 11.3 del Artículo 11º y los numerales 12.2, 12.3 y 12.4 del Artículo 12º de la Directiva N º012-2007- EF/76.01. Modifi cación de la relación de anexos del Índice: “INDICE (...)ANEXOSANEXO Nº 1-A : Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional del año fi scal en curso - Al Primer Semestre. ANEXO Nº 1-B : Informe Ejecutivo de Evaluación Anual del Presupuesto Institucional del año fi scal en curso. ANEXO Nº 2 : Marco y Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos ANEXO Nº 3 : Ratios de Gestión PresupuestariaANEXO Nº 4 : Evaluación de las Metas Presupuestarias ANEXO Nº 5 : Resumen de los Objetivos Estratégicos e Indicadores de Desempeño ANEXO Nº 6-A : Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional ANEXO Nº 6-B : Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial Financieras de los Gobiernos Locales ANEXO Nº 6-C : Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial no Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” Modifi cación del Artículo 3º: “Artículo 3º.- Base Legala) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112 y modifi catorias; b) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modifi catorias; c) Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF; d) Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 24948; e) Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias - Ley Nº 27783; f) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902; g) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;h) Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas - Decreto Legislativo Nº 183 y normas complementarias; y i) Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas - Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y modifi catorias.” Modifi cación de la sección 3.2 y el primer párrafo del punto IV del Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional del numeral 9.1 del Artículo 9º: “Artículo 9º.- Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional 9.1 (...)3.2 Resumen de los Objetivos Institucionales e Indicadores de DesempeñoDescargado desde www.elperuano.com.pe