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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376631 mismas áreas. Dicha potestad sin embargo, no es aplicable hacia derechos eléctricos tales como las concesiones defi nitivas y las autorizaciones otorgadas al amparo del artículo 6º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, deviniendo entonces en un vicio de nulidad insalvable al haberse incluido dentro del área aprobada para el otorgamiento de la concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para el desarrollo de estudios a nivel de factibilidad de la futura Central Eólica Parque Icla, a la zona materia de autorización para la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica ILO 21, con una capacidad instalada de 135,2 MW, otorgada a favor de Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), en aplicación de los numerales 202.1, 202.2, 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1, Ley Nº 27444, cuyo numeral 202.2 fue modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, Decreto Legislativo Nº 1029, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 24 de junio de 2008; Que, por ende, corresponde declarar la nulidad parcial de ofi cio de la Resolución Ministerial Nº 243-2008-MEM/DM, a efecto de excluir del área delimitada en coordenadas UTM (PSAD 56) correspondiente a la concesión temporal otorgada a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Icla, el área que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2000-EM/VME, fue materia de autorización para la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica ILO 21, con una capacidad instalada de 135,2 MW, otorgada a favor de Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.); De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad parcial de ofi cio de la Resolución Ministerial Nº 243-2008-MEM/DM, a efecto de excluir del área delimitada en coordenadas UTM (PSAD 56) correspondiente a la concesión temporal otorgada a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Icla, el área que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2000-EM/VME, fue materia de autorización para la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica ILO 21, con una capacidad instalada de 135,2 MW, otorgada a favor de Energía del Sur S.A. (ENERSUR S.A.), ubicada en el paraje Pampa del Palo, del distrito y provincia de Ilo del departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 243-2008-MEM/DM en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56), con la excepción que se indica: VÉRTICE ESTE NORTE 1 274 497,03 8 028 671,90 2 251 988,63 8 042 017,70 3 259 241,94 8 044 682,83 4 277 903,04 8 033 279,72 Excepción: Se exceptúa de la zona antes señalada el área ocupada por la Central Termoeléctrica ILO 21 (Expediente Nº 33085298), delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 267 342 8 033 805 B 267 830 8 034 695 C 268 143 8 034 519 D 268 412 8 034 213 E 269 348 8 032 897 F 269 004 8 032 654 G 268 588 8 033 038” Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 1Artículo 202º.- Nulidad de o fi cio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de o fi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos de su fi cientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en el que el vicio se produjo. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 228990-1 Aprueban Directiva que regula mecanismos de coordinación para el trabajo entre la Oficina del GTCI Camisea y las instituciones que lo integran RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2008-MEM/DM Lima, 21 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 120- 2002-PCM, constituyó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional; Que, asimismo, el inciso e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministro de Energía y Minas cuenta con la atribución de aprobar y suscribir los convenios de colaboración interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; De conformidad con el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 31-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008- MEM-DM, que regula los mecanismos de coordinación para el trabajo entre la Ofi cina del GTCI Camisea y las Descargado desde www.elperuano.com.pe