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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376626 en delitos de Corrupción de Funcionarios, iniciada con el Ofi cio Nº 73-2007-4º FPPEDCF-MP-FN, y de conocimiento de la Primera Fiscalía Especializada, iniciada con el Ofi cio 01-2008-1º FPEDCFMP-FN, derivadas de la denuncia presentada por el Ofi cial del Ejército Peruano Teniente Coronel Darío Clodoaldo Chirinos Cáceres, ante la Fiscalía de la Nación, por el presunto incumplimiento de normas legales que reconocen ingresos no remunerativos a favor de personal militar, entre otros; Que, consecuentemente, se requiere realizar la contratación del servicio especializado para la defensa legal de los referidos funcionarios y ex funcionario de la Entidad, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, y de acuerdo a la normativa de contrataciones y adquisiciones que en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos como la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en tal sentido, se considera procedente realizar la contratación de la defensa legal solicitada mediante acciones inmediatas, en tanto dicha contratación se enmarca dentro de los supuestos de excepción aludidos y contemplados en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, dadas las funciones y responsabilidades de las personas denunciadas; Que, asimismo, en el Ofi cio Nº 1275-2008-MINDEF/ VRD de 01 de julio, se considera que la defensa y patrocinio en las investigaciones y/o procesos penales que se deriven de la referida denuncia, deberían ser brindados por un profesional abogado especializado con experiencia en materia penal y en procesos penales, ya sea como Juez o abogado patrocinante, con experiencia en la cátedra del Derecho Penal en universidades de reconocido prestigio, así como en la autoría de libros en dicha materia, que sustente su notoria especialización, habilidad, experiencia y conocimientos en materia penal, no debiendo tener incompatibilidad o confl icto de intereses para prestar el servicio al Ministerio de Defensa; Que, ante la necesidad de proveerse de dichos servicios se ha evaluado la propuesta de contratación del abogado Felipe Andrés Villavicencio Terreros, quien se considera reúne los requisitos expuestos, dada su notoria especialización, su habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados en materia penal, en investigaciones y procesos penales, lo cual se sustenta razonable e indiscutiblemente, y lo muestra como proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, siendo factible proceder con la contratación del mencionado abogado para asumir la defensa, asesoría y patrocinio de los funcionarios y ex funcionario del Ministerio de Defensa, en la denuncia presentada por el Ofi cial del Ejército Peruano Darío Clodoaldo Chirinos Cáceres ante la Fiscalía de la Nación, por el presunto incumplimiento de normas legales que reconocen ingresos no remunerativos a favor de personal militar, entre otros, desde la etapa en que se encuentren éste a la fecha de la fi rma del contrato hasta su archivamiento defi nitivo en el Ministerio Público, o, en su caso, en el Poder Judicial; Que, la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversión para la Defensa mediante Ofi cio Nº 1027-2008-MINDEF/VPd/DGPPID/02, de fecha 04 de julio de 2008, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por un monto de S/.54,444.00 Nuevos Soles (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), para asumir la obligación del pago de la retribución del servicio a contratar, con cargo a los recursos presupuestarios asignados en la Unidad Ejecutora 001 Administración General, Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 3 Bienes y Servicios, Meta Presupuestal 0003 Abastecimiento de Bienes y Servicios; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del MINDEF, mediante Informe Legal Nº 1988 MD-DGAJ, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste considera factible la contratación del abogado Felipe Andrés Villavicencio Terreros, quien por su notoria especialización, su habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados en materia penal, en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su calidad como proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, el referido Informe Legal señala que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 145 del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cabe efectuar la contratación del servicio de asesoría legal especializada mediante acciones inmediatas, por servicios personalísimos, exonerándola del proceso de selección, conforme a lo contemplado en el literal f) del artículo 19 y artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo, dicho Informe señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración de los procesos de selección para las contrataciones de servicios personalísimos se aprobaran mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; Que, existiendo la necesidad de contratar servicios especializados para la defensa judicial de funcionarios y ex funcionario de la entidad en procesos iniciados en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en razón de lo expuesto, se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos establecida en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde al Ministro de Defensa aprobar la respectiva exoneración; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De acuerdo con los documentos de Visto, Informe Nº 52/ VRD/C/01 de la Dirección de Logística e Informe Legal N° 1988 MD-DGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio especializado para la defensa legal de los funcionarios y ex funcionario de la Entidad, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en la denuncia Nº 245-2007, denuncia a cargo de la Cuarta Fiscalía Especializada iniciada con el Ofi cio Nº 73-2007-4º FPPEDCF-MP-FN, y de conocimiento de la Primera Fiscalía Especializada, iniciada con el Ofi cio 01-2008- 1º FPEDCFMP-FN, derivadas de la denuncia presentada por el Ofi cial del Ejército Peruano Teniente Coronel Darío Clodoaldo Chirinos Cáceres ante la Fiscalía de la Nación, por el presunto incumplimiento de normas legales que reconocen ingresos no remunerativos a favor de personal militar, entre otros; por servicios personalísimos, disponiendo que se realice la contratación del abogado Felipe Andrés Villavicencio Terreros, de forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 2º.- La contratación a que se refi ere el artículo precedente será realizada por la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/.54,444.00 Nuevos Soles (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el periodo que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias correspondientes, que será pagado al mencionado abogado de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 3 º.-Encargar a la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado por servicios personalísimos. Descargado desde www.elperuano.com.pe