Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

en delitos de Corrupcion de Funcionarios, iniciada con el Oficio Nº 73-2007-4º FPPEDCF-MP-FN, y de conocimiento de la Primera Fiscalia Especializada, iniciada con el Oficio 01-2008-1º FPEDCFMP-FN, derivadas de la denuncia presentada por el Oficial del Ejercito Peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Fiscalia de la Nacion, por el presunto incumplimiento de normas legales que reconocen ingresos no remunerativos a favor de personal militar, entre otros; Que, consecuentemente, se requiere realizar la contratacion del servicio especializado para la defensa legal de los referidos funcionarios y ex funcionario de la Entidad, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0182002-PCM, y de acuerdo a la normativa de contrataciones y adquisiciones que en el literal f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos como la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM, en concordancia con lo establecido en el articulo 145 del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en tal sentido, se considera procedente realizar la contratacion de la defensa legal solicitada mediante acciones inmediatas, en tanto dicha contratacion se enmarca dentro de los supuestos de excepcion aludidos y contemplados en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, MORDAZA las funciones y responsabilidades de las personas denunciadas; Que, asimismo, en el Oficio Nº 1275-2008-MINDEF/ VRD de 01 de MORDAZA, se considera que la defensa y MORDAZA en las investigaciones y/o procesos penales que se deriven de la referida denuncia, deberian ser brindados por un profesional abogado especializado con experiencia en materia penal y en procesos penales, ya sea como Juez o abogado patrocinante, con experiencia en la catedra del Derecho Penal en universidades de reconocido prestigio, asi como en la autoria de libros en dicha materia, que sustente su notoria especializacion, habilidad, experiencia y conocimientos en materia penal, no debiendo tener incompatibilidad o conflicto de intereses para prestar el servicio al Ministerio de Defensa; Que, ante la necesidad de proveerse de dichos servicios se ha evaluado la propuesta de contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros, quien se considera reune los requisitos expuestos, dada su notoria especializacion, su habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados en materia penal, en investigaciones y procesos penales, lo cual se sustenta razonable e indiscutiblemente, y lo muestra como proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, siendo factible proceder con la contratacion del mencionado abogado para asumir la defensa, asesoria y MORDAZA de los funcionarios y ex funcionario del Ministerio de Defensa, en la denuncia presentada por el Oficial del Ejercito Peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Fiscalia de la Nacion, por el presunto incumplimiento de normas legales que reconocen ingresos no remunerativos a favor de personal militar, entre otros, desde la etapa en que se encuentren este a la fecha de la firma del contrato hasta su archivamiento definitivo en el Ministerio Publico, o, en su caso, en el Poder Judicial; Que, la Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversion para la Defensa mediante Oficio Nº 1027-2008-MINDEF/VPd/DGPPID/02, de fecha 04 de MORDAZA de 2008, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por un monto de S/.54,444.00 Nuevos Soles (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), para asumir la obligacion del pago de la retribucion del servicio a contratar, con cargo a los recursos presupuestarios asignados en la Unidad Ejecutora 001 Administracion General, Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Generica de Gastos 3 Bienes y Servicios, Meta Presupuestal 0003 Abastecimiento de Bienes y Servicios; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica del MINDEF, mediante Informe Legal Nº 1988 MD-DGAJ, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este considera factible la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros, quien por su notoria especializacion, su habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados

en materia penal, en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su calidad como proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, el referido Informe Legal senala que de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 145 del Reglamento de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cabe efectuar la contratacion del servicio de asesoria legal especializada mediante acciones inmediatas, por servicios personalisimos, exonerandola del MORDAZA de seleccion, conforme a lo contemplado en el literal f) del articulo 19 y articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo, dicho Informe senala que de conformidad a lo establecido en el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion de los procesos de seleccion para las contrataciones de servicios personalisimos se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como del informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; Que, existiendo la necesidad de contratar servicios especializados para la defensa judicial de funcionarios y ex funcionario de la entidad en procesos iniciados en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en razon de lo expuesto, se ha configurado la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos establecida en el literal f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde al Ministro de Defensa aprobar la respectiva exoneracion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De acuerdo con los documentos de Visto, Informe Nº 52/ VRD/C/01 de la Direccion de Logistica e Informe Legal N° 1988 MD-DGAJ de la Direccion General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio especializado para la defensa legal de los funcionarios y ex funcionario de la Entidad, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en la denuncia Nº 245-2007, denuncia a cargo de la Cuarta Fiscalia Especializada iniciada con el Oficio Nº 73-2007-4º FPPEDCF-MP-FN, y de conocimiento de la Primera Fiscalia Especializada, iniciada con el Oficio 01-20081º FPEDCFMP-FN, derivadas de la denuncia presentada por el Oficial del Ejercito Peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Fiscalia de la Nacion, por el presunto incumplimiento de normas legales que reconocen ingresos no remunerativos a favor de personal militar, entre otros; por servicios personalisimos, disponiendo que se realice la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros, de forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Direccion de Logistica del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/.54,444.00 Nuevos Soles (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el periodo que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias correspondientes, que sera pagado al mencionado abogado de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con este. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa la aprobacion del expediente y de las Bases correspondientes al MORDAZA exonerado por servicios personalisimos.

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