Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

hacia las diferentes Direcciones Regionales de Educacion o Unidades de Gestion Educativa Local; y de estas, bajo exclusiva responsabilidad de su Director, a las respectivas Instituciones Educativas Publicas de su jurisdiccion de acuerdo al Cuadro de Distribucion que forma parte integrante de la presente Directiva. 5.2 Los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las UGEL, segun corresponda, son los responsables de la correcta distribucion del "Manual para Padres" a cada una de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones, debiendo prever lo necesario para lograr que en todas las familias se cuente con un "Manual para Padres", evitando la duplicidad. 5.3 Los centros de recepcion, custodia y distribucion son: - Almacen Central del Ministerio de Educacion. - Almacen de las Direcciones Regionales de Educacion o Almacenes de las Unidades de Gestion Educativa Local. 5.4 El Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion General de Educacion Basica Regular - DIGEBR y la Oficina General de Administracion seran los encargados de supervisar, por muestreo, el MORDAZA de distribucion del "Manual para Padres" a nivel nacional. 5.5 La entrega del "Manual para Padres" a los beneficiarios finales (padres o apoderados), es completamente gratuita. El incumplimiento de esta disposicion acarreara responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones que pudieran iniciarse ante el poder judicial. 5.6 Los padres o apoderados de los alumnos de las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria, recibiran en propiedad y en forma gratuita un "Manual de Padres" por familia. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 El envio del "Manual para Padres" se efectuara desde los almacenes centrales del Ministerio de Educacion, hacia las diferentes Direcciones Regionales o Unidades de Gestion Educativa Locales, y de estas a las Instituciones Educativas de su jurisdiccion, quienes a su vez haran entrega del material a los padres de familia o apoderados de sus estudiantes. 6.2 Las DRE deberan realizar las acciones de coordinacion que correspondan con el Gobierno Regional a fin de garantizar una eficiente y oportuna Distribucion del "Manual para Padres" en los ambitos de su jurisdiccion. 6.3 Las empresas contratadas por el Ministerio de Educacion, responsables del transporte y distribucion de los Manuales, estan obligadas a entregar este material en los almacenes de cada DRE o UGEL. El servicio incluye la descarga de dicho material educativo sin recargo adicional. 6.4 Cada DRE o UGEL recibira en forma gratuita el "Manual para Padres" correspondiente a los Padres de Familia de las II.EE Publicas de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de su jurisdiccion de acuerdo al anexo adjunto. 6.5 Las DRE o UGEL receptoras del material, asignaran para cada una de las Instituciones Educativas de su jurisdiccion, el numero de ejemplares del "Manual para Padres" que les corresponde para lo cual adoptaran las medidas que estimen necesarias a fin de lograr los objetivos propuestos. La dotacion del material ha considerado unicamente un ejemplar por familia, por lo que cada una de las Instancias de Gestion Descentralizadas, deberan velar por una distribucion eficiente del mismo. 6.6 Luego de entregados los bienes a las DRE o UGEL, sera responsabilidad de su Director la dotacion del "Manual para Padres", a las Instituciones Educativas de su jurisdiccion. 6.7 Las DRE, de presentarse excedentes en alguna de las UGEL de su jurisdiccion, dispondran lo conveniente para que estos se redistribuyan en las UGEL que presenten deficit. 6.8 Toda entrega de este material educativo a las DRE o UGEL sera documentada, con PECOSAS generadas por las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, de acuerdo a las normas establecidas por las Direcciones Regionales de Educacion. 6.9 Los responsables de la distribucion del "Manual para Padres" de cada UGEL enviaran a la Direccion Regional de Educacion, para su posterior remision a la

Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del MED, las Actas de Entrega debidamente firmadas y selladas por el Jefe de Abastecimiento o por el Jefe de Almacen de la UGEL, y por el Director de la Institucion Educativa Publica, en senal de conformidad. VII .RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE GESTION RESPECTO DE LA DISTRIBUCION DE MATERIAL EDUCATIVO 7.1 Del Ministerio de Educacion

7.1.1 La DIGEBR a traves de sus Direcciones de Nivel efectuara, de manera muestral, acciones de monitoreo de la distribucion del Manual de Padres. 7.1.2 La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion coordinara con las DRE y UGEL, los aspectos relacionados con el servicio de transporte, recepcion, distribucion y entrega del "Manual para Padres" en las Instituciones Educativas de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria. 7.1.3 La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion efectuara el monitoreo del servicio adjudicado a las empresas encargadas del transporte y distribucion del "Manual para Padres" a las diferentes DRE o UGEL del territorio nacional, de acuerdo a los contratos suscritos. 7.1.4 La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion recibira los informes finales del MORDAZA de distribucion de "Manual para Padres" de parte de las DRE, incluyendo las Actas de Entrega y una MORDAZA de los Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSA), para su conciliacion contable. 7.1.5 La Unidad de Abastecimiento debera poner en conocimiento, y derivar una MORDAZA de los informes remitidos por las DRE, a la Direccion General de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion para su sistematizacion. 7.2 De las Direcciones Regionales de Educacion 7.2.1 Las Direcciones Regionales de Educacion deberan priorizar la asignacion de recursos financieros necesarios para que las UGEL de su jurisdiccion asuman el costo del transporte desde sus almacenes hacia los beneficiarios finales (padres o apoderados de los alumnos de las Instituciones Educativas Publicas de Inicial, Primaria y Secundaria). 7.2.2 Las DRE deberan coordinar permanentemente con la Unidad de Abastecimiento y el area de Almacen de la Sede Central del Ministerio de Educacion, en lo referente a fechas de envio, almacenes y otros aspectos administrativos. 7.2.3 Las DRE deberan determinar oportunamente la ubicacion de los centros de recepcion, custodia, almacenamiento y distribucion del Manual para Padres en las UGEL de sus respectivas jurisdicciones, debiendose acondicionar ambientes apropiados. 7.2.4 Las DRE seran responsables directas de la seguridad de los materiales educativos que recepcionen, por lo que deberan prever las condiciones minimas de seguridad. 7.2.5 Las DRE deberan ejecutar las acciones de supervision necesarias respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, y en consecuencia, de la distribucion del material asignado para los padres de familia de las Instituciones Educativas de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de su jurisdiccion. 7.2.6 El Area de Almacen y la Unidad de Abastecimiento de cada DRE, debe tener conocimiento pleno de la presente MORDAZA a fin de poder realizar acciones de supervision y monitoreo en su jurisdiccion, sobre la distribucion de este material. 7.2.7 El Jefe de la Oficina de Administracion de la DRE receptora de material, en coordinacion con los Especialistas de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria, y el area de estadistica, si lo hubiere, elaborara los MORDAZA de distribucion y supervisara la correcta distribucion del "Manual para Padres" de las II.EE publicas de su jurisdiccion considerando la entrega oportuna de un "Manual para Padres" por familia y evitando la duplicidad. 7.2.8 Las DRE receptoras del material deberan comunicar inmediatamente via fax o correo electronico a la Sede Central (Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion) la recepcion del "Manual

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