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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376946 hacia las diferentes Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local; y de éstas, bajo exclusiva responsabilidad de su Director, a las respectivas Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción de acuerdo al Cuadro de Distribución que forma parte integrante de la presente Directiva. 5.2 Los Directores Regionales de Educación y los Directores de las UGEL, según corresponda, son los responsables de la correcta distribución del “Manual para Padres” a cada una de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones, debiendo prever lo necesario para lograr que en todas las familias se cuente con un “Manual para Padres”, evitando la duplicidad. 5.3 Los centros de recepción, custodia y distribución son: - Almacén Central del Ministerio de Educación. - Almacén de las Direcciones Regionales de Educación o Almacenes de las Unidades de Gestión Educativa Local. 5.4 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica Regular - DIGEBR y la Ofi cina General de Administración serán los encargados de supervisar, por muestreo, el proceso de distribución del “Manual para Padres” a nivel nacional. 5.5 La entrega del “Manual para Padres” a los benefi ciarios fi nales (padres o apoderados), es completamente gratuita. El incumplimiento de esta disposición acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones que pudieran iniciarse ante el poder judicial. 5.6 Los padres o apoderados de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, recibirán en propiedad y en forma gratuita un “Manual de Padres” por familia. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 El envío del “Manual para Padres” se efectuará desde los almacenes centrales del Ministerio de Educación, hacia las diferentes Direcciones Regionales o Unidades de Gestión Educativa Locales, y de éstas a las Instituciones Educativas de su jurisdicción, quienes a su vez harán entrega del material a los padres de familia o apoderados de sus estudiantes. 6.2 Las DRE deberán realizar las acciones de coordinación que correspondan con el Gobierno Regional a fi n de garantizar una efi ciente y oportuna Distribución del “Manual para Padres” en los ámbitos de su jurisdicción. 6.3 Las empresas contratadas por el Ministerio de Educación, responsables del transporte y distribución de los Manuales, están obligadas a entregar este material en los almacenes de cada DRE o UGEL. El servicio incluye la descarga de dicho material educativo sin recargo adicional. 6.4 Cada DRE o UGEL recibirá en forma gratuita el “Manual para Padres” correspondiente a los Padres de Familia de las II.EE Públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de su jurisdicción de acuerdo al anexo adjunto. 6.5 Las DRE o UGEL receptoras del material, asignarán para cada una de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, el número de ejemplares del “Manual para Padres” que les corresponde para lo cual adoptarán las medidas que estimen necesarias a fi n de lograr los objetivos propuestos. La dotación del material ha considerado únicamente un ejemplar por familia, por lo que cada una de las Instancias de Gestión Descentralizadas, deberán velar por una distribución efi ciente del mismo. 6.6 Luego de entregados los bienes a las DRE o UGEL, será responsabilidad de su Director la dotación del “Manual para Padres”, a las Instituciones Educativas de su jurisdicción. 6.7 Las DRE, de presentarse excedentes en alguna de las UGEL de su jurisdicción, dispondrán lo conveniente para que estos se redistribuyan en las UGEL que presenten défi cit. 6.8 Toda entrega de este material educativo a las DRE o UGEL será documentada, con PECOSAS generadas por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, de acuerdo a las normas establecidas por las Direcciones Regionales de Educación. 6.9 Los responsables de la distribución del “Manual para Padres” de cada UGEL enviarán a la Dirección Regional de Educación, para su posterior remisión a la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del MED, las Actas de Entrega debidamente fi rmadas y selladas por el Jefe de Abastecimiento o por el Jefe de Almacén de la UGEL, y por el Director de la Institución Educativa Pública, en señal de conformidad. VII .RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN RESPECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL EDUCATIVO 7.1 Del Ministerio de Educación7.1.1 La DIGEBR a través de sus Direcciones de Nivel efectuará, de manera muestral, acciones de monitoreo de la distribución del Manual de Padres. 7.1.2 La Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación coordinará con las DRE y UGEL, los aspectos relacionados con el servicio de transporte, recepción, distribución y entrega del “Manual para Padres” en las Instituciones Educativas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. 7.1.3 La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación efectuará el monitoreo del servicio adjudicado a las empresas encargadas del transporte y distribución del “Manual para Padres” a las diferentes DRE o UGEL del territorio nacional, de acuerdo a los contratos suscritos. 7.1.4 La Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación recibirá los informes fi nales del proceso de distribución de “Manual para Padres” de parte de las DRE, incluyendo las Actas de Entrega y una copia de los Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSA), para su conciliación contable. 7.1.5 La Unidad de Abastecimiento deberá poner en conocimiento, y derivar una copia de los informes remitidos por las DRE, a la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación para su sistematización. 7.2 De las Direcciones Regionales de Educación7.2.1 Las Direcciones Regionales de Educación deberán priorizar la asignación de recursos fi nancieros necesarios para que las UGEL de su jurisdicción asuman el costo del transporte desde sus almacenes hacia los benefi ciarios fi nales (padres o apoderados de los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas de Inicial, Primaria y Secundaria). 7.2.2 Las DRE deberán coordinar permanentemente con la Unidad de Abastecimiento y el área de Almacén de la Sede Central del Ministerio de Educación, en lo referente a fechas de envío, almacenes y otros aspectos administrativos. 7.2.3 Las DRE deberán determinar oportunamente la ubicación de los centros de recepción, custodia, almacenamiento y distribución del Manual para Padres en las UGEL de sus respectivas jurisdicciones, debiéndose acondicionar ambientes apropiados. 7.2.4 Las DRE serán responsables directas de la seguridad de los materiales educativos que recepcionen, por lo que deberán prever las condiciones mínimas de seguridad. 7.2.5 Las DRE deberán ejecutar las acciones de supervisión necesarias respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, y en consecuencia, de la distribución del material asignado para los padres de familia de las Instituciones Educativas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de su jurisdicción. 7.2.6 El Área de Almacén y la Unidad de Abastecimiento de cada DRE, debe tener conocimiento pleno de la presente norma a fi n de poder realizar acciones de supervisión y monitoreo en su jurisdicción, sobre la distribución de este material. 7.2.7 El Jefe de la Ofi cina de Administración de la DRE receptora de material, en coordinación con los Especialistas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y el área de estadística, si lo hubiere, elaborará los cuadros de distribución y supervisará la correcta distribución del “Manual para Padres” de las II.EE públicas de su jurisdicción considerando la entrega oportuna de un “Manual para Padres” por familia y evitando la duplicidad. 7.2.8 Las DRE receptoras del material deberán comunicar inmediatamente vía fax o correo electrónico a la Sede Central (Oficina General de Administración del Ministerio de Educación) la recepción del “Manual Descargado desde www.elperuano.com.pe