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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376947 para Padres” indicando el detalle del material recibido, cantidades, fecha de llegada y otros. 7.2.9 El Jefe de la Ofi cina de Administración de cada DRE, en un plazo no mayor a 20 días después de concluida la entrega del “Manual para Padres” en las Instituciones Educativas de las UGEL de su ámbito, deberá remitir a la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, el Informe fi nal consolidado del proceso de distribución realizado por todas las UGEL de su Jurisdicción, adjuntando en él Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSA) y Actas de Entrega debidamente fi rmadas y selladas por las instancias receptoras, en señal de conformidad, donde además se deberá señalar: - Las metas alcanzadas, - La cantidad de material educativo distribuido (Manual para Padres), - La relación de benefi ciarios no atendidos, si se diera el caso, con la debida sustentación y la cantidad de remanentes, si los hubiere. 7.2.10 Las Direcciones Regionales de Educación deberán conciliar los registros contables con la existencia de los Manuales recibidos por las UGEL y enviar dicha información a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días después de recibido el material educativo. 7.3 De las Unidades de Gestión Educativa Local7.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Locales deberán gestionar ante la DRE la disponibilidad de los recursos fi nancieros necesarios para poder cubrir el costo de transporte desde los almacenes de la UGEL hacia sus benefi ciarios. 7.3.2 La UGEL es responsable de determinar la ubicación de los centros de recepción, custodia y almacenamiento del “Manual para Padres” que posteriormente serán distribuidos a las IIEE de su jurisdicción, debiéndose acondicionar ambientes apropiados con las condiciones mínimas de seguridad. 7.3.3 La UGEL deberá coordinar permanentemente con la Unidad de Abastecimiento y el Área de Almacén de la Sede Central del Ministerio de Educación, o de la Dirección Regional de Educación lo referente a la fecha de envío, almacenes a utilizar y otros asuntos administrativos relativos a la Distribución del material. 7.3.4 El Jefe de almacén de la UGEL o quien haga sus veces deberá verifi car y fi rmar los Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSA), Guías de Remisión y Actas de entrega/ recepción en señal de conformidad, luego de constatar que las cantidades correspondan a las detalladas en los documentos mencionados. 7.3.5 El Director de la UGEL es responsable de comunicar inmediatamente a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción la recepción de los Manuales enviándoles copia de los documentos correspondientes (Pedidos de Comprobante de Salida –PECOSA- y Guías de Remisión). Asimismo deberán comunicar vía fax o correo electrónico a la Sede Central del Ministerio de Educación la recepción de los materiales indicando el detalle del material recibido, cantidades, fecha de llegada y otros. 7.3.6 El Jefe de la Ofi cina de Administración de cada UGEL, o quien haga sus veces, es el responsable de desarrollar y supervisar las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de distribución del material, así como de velar por el cumplimiento de la asignación del “Manual para Padres” a los benefi ciarios.. 7.3.7 El Jefe de Abastecimiento, en coordinación con la DRE, una vez recibido al material, debe garantizar la entrega oportuna del mismo, respetando el Cuadro de Transporte y Distribución del “Manual para Padres” adjunto al presente, para lo cual deberá observar los siguientes plazos: - Para zonas urbanas y urbanas marginales 07 días hábiles. - Para zonas rurales 12 días hábiles. 7.3.8 El Jefe de la Ofi cina de Administración, en coordinación con los Especialistas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la UGEL y el área de estadística, elaborará los cuadros de distribución y supervisará la correcta distribución del Manual para Padres de su jurisdicción, considerando la entrega oportuna de un “Manual para Padres” por familia y evitando la duplicidad. 7.3.9 Es responsabilidad de cada UGEL, elaborar y remitir un Informe Final de distribución a la Dirección Regional de Educación en un plazo no mayor a 15 días de haber concluido la entrega del material educativo a los Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción, debiendo indicar en el mismo la cantidad remanente o faltante. 7.3.10 Cada UGEL deberá conciliar y formalizar la recepción del Manual, haciendo llegar copia de toda la documentación recibida (Acta de Entrega, Pedidos de Comprobante de Salida -PECOSA-, Guías de Remisión y otros) a las Direcciones Regionales. 7.4. De las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 7.4.1 El Director de la Institución Educativa es responsable de recibir los Manuales para Padres asignados a su Institución Educativa, verifi car la cantidad, así como de fi rmar y sellar las Actas de Entrega y los Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSA) en señal de conformidad. 7.4.2 El Director de cada Institución de Educación Inicial, Primaria y Secundaria entregará, bajo responsabilidad, en propiedad y en forma gratuita a los padres o apoderados de sus estudiantes un ejemplar del “Manual de Padres” por familia, evitando la duplicidad en la entrega de dicho Manual. 7.4.3 El Director de cada Institución de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, brindará a los docentes las orientaciones puntuales para la entrega del material a los padres o apoderados de su sección o grados. Así mismo, los docentes deberán proporcionar el apoyo necesario a quienes presenten difi cultades para la lectura y uso de este documento. 7.4.4 El Director de cada Institución de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, como mínimo trimestralmente deberá organizar Jornadas de Padres para orientar el uso del “Manual para Padres”. 7.4.5 El Director entregará a cada docente una fi cha en la que registrará los datos de los benefi ciarios. Concluida la distribución a los Padres de Familia, los docentes harán entrega de esta fi cha debidamente llenada al Director, ésta formará parte del inventario de la Institución Educativa Pública, y será el único comprobante que sustente la entrega realizada a cada familia para efectos del control por las Instancias correspondientes. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Para la efi ciente distribución del “Manual para Padres” las Instancias de Gestión Descentralizadas, contarán con el apoyo de los Gobernadores de cada Distrito, y de los Tenientes Gobernadores, quienes actuaran como veedores en el proceso de distribución del material en sus respectivas jurisdicciones. 8.2 Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, y de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el fi el cumplimiento de la presente norma. Asimismo cada una de las Instancias de Gestión Administrativa comprendidas en la presente Norma, y los funcionarios responsables de las áreas involucradas, tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión concurrentes y posteriores a los procesos de recepción y distribución del “Manual para Padres”. 8.3 El Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación supervisará el cumplimiento de la presente Directiva en el ámbito de su competencia, e informará sobre el particular a la Ofi cina de Control Institucional del MED. 8.4 Toda consulta relacionada con los cuadros de distribución del Manual y con las Actas de Entrega deberá ser dirigida a la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación. Si la consulta está relacionada con el transporte, Guías de Remisión, Pedidos de Comprobante de Salida (PECOSA), etc., deberá dirigirse la consulta a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación. 231883-1Descargado desde www.elperuano.com.pe