Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

376948

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00011384 del 12 de febrero y 22 de MORDAZA del 2008, presentados por el senor MORDAZA TEQUE CURO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Articulo 1º decreta sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, del 1 de agosto del 2007; Que por Resolucion Directoral Nº 128-2008-PRODUCE/ DGEPP del 5 de marzo del 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA el cambio de titular del permiso otorgado por Resolucion Directoral Nº 180-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion SENOR MORDAZA IV con matricula PT-14031-CM, de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Resolucion Directoral Nº 178-2008PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de don MORDAZA TEQUE MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula PT-2757-CM, de 36.79 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/ DGEPP del 30 de octubre del 2007, las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y SENOR MORDAZA IV se incorporaron al Anexo I Literal L de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE con acceso a los recursos anchoveta, jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad total de bodega de 36.79 m3 de la embarcacion "ROSA MERCEDES", de Matricula Nº PT-2757-CM, para ser aplicada a la embarcacion "SENOR MORDAZA IV", de Matricula Nº PT-14031-CM, y se amplie su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, cuyos permisos de pesca se encuentran al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimientos Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2292008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 28 de MORDAZA del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA TEQUE MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de la capacidad total de la embarcacion pesquera denominada "ROSA MERCEDES", de matricula Nº PT-2757-CM, a ser aplicada a la embarcacion "SENOR MORDAZA IV", de Matricula Nº PT-14031-CM, ampliando su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extraccion del recurso "anchoveta" para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 1º, tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y unica vez, debiendo ser solicitada la prorroga dentro del plazo original, conforme a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorizacion a la que se refiere el Articulo 2º, los administrados indicados en el MORDAZA articulo de la presente resolucion, deberan proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Articulo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que dichos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

230813-1

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 332-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.