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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376948 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00011384 del 12 de febrero y 22 de mayo del 2008, presentados por el señor CARLOS TEQUE CURO. CONSIDERANDO:Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Artículo 1º decreta sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, del 1 de agosto del 2007; Que por Resolución Directoral Nº 128-2008-PRODUCE/ DGEPP del 5 de marzo del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO el cambio de titular del permiso otorgado por Resolución Directoral Nº 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación SEÑOR DEL MAR IV con matrícula PT-14031-CM, de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Resolución Directoral Nº 178-2008- PRODUCE/DGEPP del 3 de abril del 2008, se aprobó a favor de don CARLOS TEQUE CURO el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera ROSA MERCEDES con matrícula PT-2757-CM, de 36.79 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 482-2007-PRODUCE/ DGEPP del 30 de octubre del 2007, las embarcaciones ROSA MERCEDES y SEÑOR DEL MAR IV se incorporaron al Anexo I Literal L de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE con acceso a los recursos anchoveta, jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto el señor CARLOS TEQUE CURO solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad total de bodega de 36.79 m3 de la embarcación “ROSA MERCEDES”, de Matrícula Nº PT-2757-CM, para ser aplicada a la embarcación “SEÑOR DEL MAR IV”, de Matrícula Nº PT-14031-CM, y se amplíe su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, cuyos permisos de pesca se encuentran al amparo de la Ley Nº 26920; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimientos Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 229-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 28 de mayo del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Otorgar al señor CARLOS TEQUE CURO autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera denominada “ROSA MERCEDES”, de matrícula Nº PT-2757-CM, a ser aplicada a la embarcación “SEÑOR DEL MAR IV”, de Matrícula Nº PT-14031-CM, ampliando su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo. Artículo 2 º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, debiendo ser solicitada la prórroga dentro del plazo original, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 3 º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se refi ere el Artículo 2º, los administrados indicados en el segundo artículo de la presente resolución, deberán proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Artículo 4 º.-El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que dichos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5 º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 230813-1 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe