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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376950 Pesquero del Ministerio d la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 230813-2 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2008 Vistos los escritos con registro N° 00014218 de fechas 20 de febrero, 11 de marzo, 11 y 29 de abril, 23 de mayo y 6 de junio del 2008 , presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE de 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, del 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a PESQUERA AMBAR S.A. para operar la embarcación pesquera “CAJAMARCA 9” con matrícula Nº CE-0947-PM y de 350 T.M. de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); aprobándose a través de la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP del 5 de setiembre del 2001, el cambio de titular de dicho permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la citada embarcación con 364.83 m3 de capacidad de bodega, dejándose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al PESQUERA DON MIGUEL S.R.L. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula Nº CE-2479-PM y de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); aprobándose a través de la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP del 5 de setiembre del 2001, el cambio de titular de dicho permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la citada embarcación con 191.74 m3 de capacidad de bodega, dejándose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., antes denominada GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita por economía procesal la acumulación de las solicitudes de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE/DGE de fecha 31 de octubre de 1995 y Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modifi cadas ambas en su titularidad, por Resolución Directoral N° 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, para operar las embarcaciones pesqueras “CAJAMARCA 9” de matrícula N° CE-00947-PM y “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula CE-2479-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en su condición de fi deicomitente en el Contrato de Fideicomiso formalizado mediante escritura pública del 13 de diciembre del 2004 y de arrendatario fi nanciero formalizado mediante escritura pública del 23 de marzo del 2006, respectivamente, y de modifi cación de las citadas resoluciones autoritativas de permisos de pesca en el extremo referido al cambio de nombre y/o matrícula de las embarcaciones pesqueras denominadas “CAJAMARCA 9” por el de “TASA 421” y “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula CE-2479-PM por el de “TASA 110” con matrícula HO-2479-PM, conforme consta en las copias de los certifi cados de matrícula expedidos por las Capitanías de Puerto de Chimbote y de Huacho, en fechas 30 de noviembre y 11 de setiembre del 2007, respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente , se ha determinado que procede la acumulación de las solicitudes de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ( actualmente denominada TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.), y de modifi cación de las resoluciones autoritativas de permiso de pesca por cambio de nombre y/o matrícula (puerto), para operar las embarcaciones pesqueras “ CAJAMARCA 9” ( ahora TASA 421) Y “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula CE-2479-PM ( ahora TASA 110 y matrícula HO-2479-PM), citadas en el considerando precedente, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, siendo consignadas en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; asimismo, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo Descargado desde www.elperuano.com.pe