Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

376950

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Pesquero del Ministerio d la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

230813-2

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 333-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 Vistos los escritos con registro N° 00014218 de fechas 20 de febrero, 11 de marzo, 11 y 29 de MORDAZA, 23 de MORDAZA y 6 de junio del 2008 , presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE de 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, del 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo

determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "CAJAMARCA 9" con matricula Nº CE-0947-PM y de 350 T.M. de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm); aprobandose a traves de la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP del 5 de setiembre del 2001, el cambio de titular de dicho permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la citada embarcacion con 364.83 m3 de capacidad de bodega, dejandose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al PESQUERA DON MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "JEQUETEPEQUE 6" con matricula Nº CE-2479PM y de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm); aprobandose a traves de la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP del 5 de setiembre del 2001, el cambio de titular de dicho permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la citada embarcacion con 191.74 m3 de capacidad de bodega, dejandose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., MORDAZA denominada GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita por economia procesal la acumulacion de las solicitudes de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE/DGE de fecha 31 de octubre de 1995 y Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, modificadas MORDAZA en su titularidad, por Resolucion Directoral N° 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, para operar las embarcaciones pesqueras "CAJAMARCA 9" de matricula N° CE-00947PM y "JEQUETEPEQUE 6" con matricula CE-2479-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en su condicion de fideicomitente en el Contrato de Fideicomiso formalizado mediante escritura publica del 13 de diciembre del 2004 y de arrendatario financiero formalizado mediante escritura publica del 23 de marzo del 2006, respectivamente, y de modificacion de las citadas resoluciones autoritativas de permisos de pesca en el extremo referido al cambio de nombre y/o matricula de las embarcaciones pesqueras denominadas "CAJAMARCA 9" por el de "TASA 421" y "JEQUETEPEQUE 6" con matricula CE-2479-PM por el de "TASA 110" con matricula HO-2479-PM, conforme consta en las copias de los certificados de matricula expedidos por las Capitanias de Puerto de Chimbote y de MORDAZA, en fechas 30 de noviembre y 11 de setiembre del 2007, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente , se ha determinado que procede la acumulacion de las solicitudes de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ( actualmente denominada TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.), y de modificacion de las resoluciones autoritativas de permiso de pesca por cambio de nombre y/o matricula (puerto), para operar las embarcaciones pesqueras " MORDAZA 9" ( ahora TASA 421) Y "JEQUETEPEQUE 6" con matricula CE-2479-PM ( ahora TASA 110 y matricula HO-2479PM), citadas en el considerando precedente, en virtud a lo establecido en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, siendo consignadas en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; asimismo, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.