Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2008 (26/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), con una capacidad de almacenamiento de 2 500 metros cubicos, con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW y/o congelado, con una capacidad de congelado entero de 160 t/dia, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, con numero IMO 8921949, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, y cuyas capturas se realizarian tanto dentro de aguas nacionales como fuera de ellas; Que de la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion del exterior de la embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 331 y 379-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA con 2 500 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco y arrastre de media agua, con mallas de 1.5 pulgadas y 76 mm (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo, respectivamente, con sistema RSW y/o congelado como preservacion a bordo, capacidad de congelado entero de 160 t/dia, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion pesquera, la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de adquisicion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca

respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Alimentos Exoticos S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2008 Visto, los escritos con Registro N° 00017454 de fechas 6 de marzo del 2008 y Registro N° 21337 de fechas 19 y 25 de marzo, 30 de MORDAZA, 3 y 23 de junio y 2 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral N° 038-2001PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgo a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongacion Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que por Resolucion Directoral N° 343-2007-PRODUCE/ DGEPP del 25 de MORDAZA del 2007 se aprobo el cambio del titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. de la licencia de operacion que fuera otorgada por Resolucion Directoral N° 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001 a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la planta de enlatado con una capacidad de 440 cajas/turno, con vigencia hasta el 17 de marzo del 2008, fecha en que la licencia de operacion debera ser restituida a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.; excepto la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. acredite renovacion del plazo de arrendamiento, MORDAZA titulo posesorio o acredite haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial pesquero;

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