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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2008 (26/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376952 Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), con una capacidad de almacenamiento de 2 500 metros cúbicos, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW y/o congelado, con una capacidad de congelado entero de 160 t/día, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, con número IMO 8921949, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, y cuyas capturas se realizarían tanto dentro de aguas nacionales como fuera de ellas; Que de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la adquisición del exterior de la embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 331 y 379-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero con 2 500 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco y arrastre de media agua, con mallas de 1.5 pulgadas y 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, respectivamente, con sistema RSW y/o congelado como preservación a bordo, capacidad de congelado entero de 160 t/día, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación pesquera, la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de adquisición. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 230813-4 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Alimentos Exóticos S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de julio del 2008 Visto, los escritos con Registro N° 00017454 de fechas 6 de marzo del 2008 y Registro N° 21337 de fechas 19 y 25 de marzo, 30 de abril, 3 y 23 de junio y 2 de julio del 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral N° 038-2001- PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que por Resolución Directoral N° 343-2007-PRODUCE/ DGEPP del 25 de julio del 2007 se aprobó el cambio del titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. de la licencia de operación que fuera otorgada por Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001 a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la planta de enlatado con una capacidad de 440 cajas/turno, con vigencia hasta el 17 de marzo del 2008, fecha en que la licencia de operación deberá ser restituida a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.; excepto la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. acredite renovación del plazo de arrendamiento, nuevo título posesorio o acredite haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial pesquero; Descargado desde www.elperuano.com.pe