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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376951 modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, contando para ello, con la conformidad de LA FIDUCIARIA S.A. y BANCO DE CREDITO DEL PERU mediante las cartas de fecha 21 de mayo y del 4 de junio del 2008, respectivamente, por lo que procede el cambio de titular de los permisos de pesca y la modifi catoria de las resoluciones autoritativas en el extremo referido al nombre y/o matrícula de las citadas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 104-2008-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, los procedimientos administrativos Nº 06 y 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, las Resoluciones Ministeriales Nº 084 -2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE y el artículo Nº 149º de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General ; y En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acumular las solicitudes presentadas por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., referidas al cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “CAJAMARCA 9” de matrícula N° CE-00947-PM y “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula Nº CE-2479-PM, y de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre y/o matrícula (puerto) de las citadas embarcaciones pesqueras, por guardar conexión. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resolución Ministerial N°612-95-PE/DGE de fecha 31 de octubre de 1995 y Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modifi cadas ambas en su titularidad, por Resolución Directoral N° 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “CAJAMARCA 9” con matrícula N° CE-0947-PM y “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula CE-2479-PM, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 3° .- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo C.S.W o R.S.W, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4° .- Modifi car la Resolución Directoral Nº 612-95-PE/DGE de fecha 31 de octubre de 1995 y Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modifi cadas ambas en su titularidad, por Resolución Directoral N° 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, en el extremo referido al nombre y /o matrícula de la embarcación pesquera “CAJAMARCA 9” de matrícula CE-0947-PM , la misma que en adelante se denominará “ TASA 421” con matrícula CE-0947-PM y “JEQUETEPEQUE 6” con matrícula CE-2479-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 110” con matrícula HO-2479-PM, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados mediante Resolución Ministerial N° 612-95-PE/DGE de fecha 31 de octubre de 1995 y Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modifi cadas ambas en su titularidad, por Resolución Directoral N° 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, para operar las embarcaciones pesqueras “CAJAMARCA 9” de matrícula N° CE-0947-PM y “JEQUETEPEQUE 6”de matrícula Nº CE-2479-PM. Artículo 6°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de los permiso de pesca otorgados por Resolución Ministerial N° 612-95-PE/DGE de fecha 31 de octubre de 1995 y Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modifi cadas ambas en su titularidad, por Resolución Directoral N° 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “TASA 421” con matrícula Nº CE-0947-PM y “TASA 110” con matrícula Nº HO-2479-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y a la Resolución Ministerial N° 204-2001-PE/DNEPP de los indicados anexos con respecto a las citadas embarcaciones pesqueras. Artículo 7° .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 8º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 230813-3 Otorgan autorización de incremento de flota a Inversiones Pesqueras Tacna S.A.C. para la adquisición de embarcación pesquera multipropósito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de julio del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00012329 del 13 de febrero del 2008, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;Descargado desde www.elperuano.com.pe