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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373290 la Propuesta para la contratación del Servicio de alquiler de maquinaria para la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco – Lolto – Cruce Daguas”, indica una carencia oportuna de maquinaria pesada en la zona, que será utilizada por horas máquina en la ejecución de la obra antes mencionada. Que, mediante Informe Legal Nº 001- 2007-JRTP-ALE- MDS, de fecha 12 de Diciembre del 2007, emitida por el Asesor Legal Externo, fundamentada jurídicamente. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de bases de la descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Soloco contratar Maquinaria Pesada consistente en: 01 Cargador Frontal, 01 Motoniveladora, 01 Rodillo, 03 Volquetes, 01 Tractor de Oruga y 01 Comprensora para la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Soloco – Lolto – Cruce Daguas”. Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, forma textual se establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21 de la acotada norma legal, considerar la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución u acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso se refi ere, los Informes del Comité Especial y Legal, visto en sesión de Concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del estado, las copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA:Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MÁQUINARIA PESADA CONSISTENTE EN: 01 CARGADOR FRONTAL, 01 MOTONIVELADORA, 01 RODILLO, 03 VOLQUETES, 01 TRACTOR DE ORUGA Y 01 COMPRENSORA, por un valor referencial de S/. 85,109.33 (OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE Y 33/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE, SOLOCO – LOLTO – CRUCE DAGUAS”, comprensión del Distrito de Soloco, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas. Artículo Segundo: REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero: DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley. Artículo Cuarto: DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CENOVIO LOJA CULQUI Alcalde 206932-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe