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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373280 Logística de la Ofi cina General de Administración señala que con fecha 18 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato Nº 099-2007-INPE/U.E.001 con la empresa CA & PE IMPORTADORA SAC, por un monto de diecinueve mil novecientos noventa y tres con 95/100 nuevos soles (S/. 19 993,95), el mismo que se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 133-2007-INPE/U.E.001 para el servicio de mensajería nacional para la Sede Central; Que, también indica que la Ofi cina General de Administración con fecha 28 de abril de 2008 procedió a suscribir con la citada empresa la adquisición complementaria del Contrato Nº 133-2007-INPE/U.E.001, por el monto de cinco mil novecientos noventa y ocho con 18/100 nuevos soles (S/. 5 998,18). Dicha adquisición se realizó en aplicación del artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo informa que mediante Resolución Presidencial Nº 058-2008-INPE/P de fecha 23 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC, de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, correspondiente al Año Fiscal 2008, por el cual se consideró convocar la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE//UE001 para contratar el “Servicio de mensajería local y nacional para la Sede Central del INPE”, el cual comprendió los ítems I y II, el mismo que de acuerdo al calendario del citado proceso se otorgó la buena pro el día 22 de abril de 2008; Que, sin embargo, con fecha 08 de mayo de 2008, la empresa CA&PE IMPORTADORA SAC, interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem II del citado proceso de selección, por lo que ante esta situación, se procedió a suspender el proceso de selección hasta que el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se pronuncie al respecto, consecuentemente, se aplazó la suscripción del nuevo contrato para el servicio de mensajería a nivel nacional para la Sede Central del INPE; Que, de otro lado, la Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración del INPE, señala que la ejecución contractual de la adquisición complementaria al Contrato Nº 099-2007-INPE/UE001, para el servicio de mensajería a nivel nacional culminará aproximadamente el día 28 de mayo de 2008, por consiguiente, a partir del 29 de mayo de 2008, no contarían con dicho servicio, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes; Que, la Ofi cina General de Administración del INPE, señala que el hecho de no contar con el servicio de mensajería a nivel nacional para la Sede Central del INPE, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición del recurso impugnativo de apelación puede presentarse durante el desarrollo del proceso de selección, en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por ello el hecho de no contar con dicho servicio puede afectar la operatividad administrativa de la Sede Central, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situación de desabastecimiento inminente del servicio de mensajería a nivel nacional para la Sede Central, por el período de setenta y cinco (75) días calendario o hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de diecinueve mil setecientos cuatro con 00/100 nuevos soles (S/. 19 704,00); Que, mediante Certifi cado Nº 073-2008-INPE/07 de fecha 19 de mayo de 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, comunica que sí existe disponibilidad presupuestaria para la Contratación del referido servicio de mensajería; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0172-2008- INPE/08 de fecha 28 de mayo de 2008, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que los hechos descritos han retrasado la suscripción del nuevo contrato, por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios que originan la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina General de Administración sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°. - DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería a nivel nacional para la Sede Central del INPE, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el plazo máximo de setenta y cinco (75) días calendario o hasta la suscripción del nuevo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Oficina General de Administración del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina General de Administración del INPE para que a través del Comité de Menor Cuantía realice la contratación del servicio de mensajería a nivel nacional para la Sede Central del INPE, de acuerdo al siguiente detalle: Nº SEDE CENTRAL PERÍODO TOTAL S/. 1 SERVICIO DE MENSAJERÍA A NIVEL NACIONAL 75 DÍAS 19 704,00 TOTAL 19 704,00 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.Descargado desde www.elperuano.com.pe