Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2008 (01/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2008

Logistica de la Oficina General de Administracion senala que con fecha 18 de diciembre de 2007 se suscribio el Contrato Nº 099-2007-INPE/U.E.001 con la empresa CA & PE IMPORTADORA SAC, por un monto de diecinueve mil novecientos noventa y tres con 95/100 nuevos soles (S/. 19 993,95), el mismo que se derivo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 133-2007-INPE/U.E.001 para el servicio de mensajeria nacional para la Sede Central; Que, tambien indica que la Oficina General de Administracion con fecha 28 de MORDAZA de 2008 procedio a suscribir con la citada empresa la adquisicion complementaria del Contrato Nº 133-2007-INPE/U.E.001, por el monto de cinco mil novecientos noventa y ocho con 18/100 nuevos soles (S/. 5 998,18). Dicha adquisicion se realizo en aplicacion del articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo informa que mediante Resolucion Presidencial Nº 058-2008-INPE/P de fecha 23 de enero de 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC, de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA, correspondiente al Ano Fiscal 2008, por el cual se considero convocar la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-INPE//UE001 para contratar el "Servicio de mensajeria local y nacional para la Sede Central del INPE", el cual comprendio los items I y II, el mismo que de acuerdo al calendario del citado MORDAZA se otorgo la buena pro el dia 22 de MORDAZA de 2008; Que, sin embargo, con fecha 08 de MORDAZA de 2008, la empresa CA&PE IMPORTADORA SAC, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del item II del citado MORDAZA de seleccion, por lo que ante esta situacion, se procedio a suspender el MORDAZA de seleccion hasta que el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se pronuncie al respecto, consecuentemente, se aplazo la suscripcion del MORDAZA contrato para el servicio de mensajeria a nivel nacional para la Sede Central del INPE; Que, de otro lado, la Unidad de Logistica de la Oficina General de Administracion del INPE, senala que la ejecucion contractual de la adquisicion complementaria al Contrato Nº 099-2007-INPE/UE001, para el servicio de mensajeria a nivel nacional culminara aproximadamente el dia 28 de MORDAZA de 2008, por consiguiente, a partir del 29 de MORDAZA de 2008, no contarian con dicho servicio, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes; Que, la Oficina General de Administracion del INPE, senala que el hecho de no contar con el servicio de mensajeria a nivel nacional para la Sede Central del INPE, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion del recurso impugnativo de apelacion puede presentarse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por ello el hecho de no contar con dicho servicio puede afectar la operatividad administrativa de la Sede Central, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de mensajeria a nivel nacional para la Sede Central, por el periodo de setenta y cinco (75) dias calendario o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, por un monto total de diecinueve mil setecientos cuatro con 00/100 nuevos soles (S/. 19 704,00); Que, mediante Certificado Nº 073-2008-INPE/07 de fecha 19 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, comunica que si existe disponibilidad presupuestaria para la Contratacion del referido servicio de mensajeria; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0172-2008INPE/08 de fecha 28 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que los hechos descritos han retrasado la suscripcion del MORDAZA contrato, por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios que originan la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento

inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina General de Administracion sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administracion, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de mensajeria a nivel nacional para la Sede Central del INPE, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el plazo MORDAZA de setenta y cinco (75) dias calendario o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina General de Administracion del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Administracion del INPE para que a traves del Comite de Menor Cuantia realice la contratacion del servicio de mensajeria a nivel nacional para la Sede Central del INPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 SEDE CENTRAL SERVICIO DE MENSAJERIA A NIVEL NACIONAL TOTAL PERIODO 75 DIAS TOTAL S/. 19 704,00 19 704,00

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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