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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (01/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373274 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita doctora Sonia Torre Muñoz, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia para que participe en el seminario de formación técnica especializada sobre “Terrorismo y Derechos Humanos”, convocada por el Centro de Formación de la Agencia Cooperación Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, a realizarse del 3 al 6 de junio del año en curso; concediéndosele licencia con goce de haber del 2 al 6 de junio próximo. Artículo Segundo.- Los gastos no cubiertos de pasajes aéreos, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1,461.55Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- La citada magistrada deberá presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el desarrollo del evento en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la magistrada interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO 207171-3 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que ha recobrado vigencia título de nombramiento de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 128-2008-CNM Lima, 12 de mayo del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 1308-2008-P-CSJAN/PJ, del 10 de marzo del 2008, remitido por el Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del 28 de enero del 2008, confi rmó la sentencia expedida mediante Resolución Nº 20, del 28 de de setiembre del 2005, que declaró fundada la demanda de acción de amparo, seguida por el doctor Abraham Vílchez Castro, contra el Poder Judicial, recaída en el Expediente Nº 904-2007; en consecuencia, inaplicable la resolución administrativa contenida en el Acuerdo de Sala Plena del 8 de agosto de 1991, y ordena la reposición en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, el Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Ofi cio Nº 1308-2008-P-CSJAN/PJ, del 10 de marzo del 2008, remite para conocimiento y fi nes, copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 131-2008-CSJAN/PJ, del 10 de marzo del 2008, que dispone la reincorporación del doctor Abraham Vílchez Castro, como Vocal de la Corte Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, del 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia del título de nombramiento del recurrente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 8 de mayo del 2008; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, otorgado a favor del doctor ABRAHAM VÍLCHEZ CASTRO, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 206922-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016-2008/DP Lima, 29 de mayo de 2008 VISTO:El Memorando Nº 070-2008-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo del Perú por el Director del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica de la Universidad de Alcalá, para participar en un Seminario destinado a concluir los trabajos de elaboración del VI Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), el cual versará sobre “Educación” y se llevará a cabo en Colombia; y asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 2 al 8 de junio del 2008 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo al documento de Visto, la Defensora del Pueblo del Perú ha sido invitada por el Director del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica de la Universidad de Alcalá, para participar durante el desarrollo del Seminario destinado a concluir los trabajos de elaboración del VI Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), el cual versará sobre “Educación” y se llevará a cabo en Colombia; y asimismo para pronunciar el discurso de inauguración correspondiente, en su condición de Vicepresidenta Primera de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO); Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las indicadas actividades por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario Descargado desde www.elperuano.com.pe