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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373282 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por situación de emergencia en el Gobierno Regional de Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 448-2008/GRP-CR Piura, 23 de mayo de 2008VISTOS:-El Informe Legal N° 906-2008/GRP-460000, de fecha 30 de abril de 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; -El Informe Técnico Nº 193-2008/GRP-480400, de fecha 24 de abril del 2008, de la Ofi cina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los Ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Memorandum Nº 141-2008/GRP- 450000 y Memorándum Nº 036-2008/GRP-450500, de fechas 28 de febrero y 17 de marzo de los corrientes, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, solicitan la adquisición de materiales (calamina galvanizada de 6”, sacos terreros de polipropileno y bobinas de plástico), para atender situaciones de emergencia por precipitaciones pluviales 2008, con un valor referencial ascendente a Ciento Cincuenta y cuatro Mil Quinientos Ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 154,580.00); Memorándum Nº 200-2008/GRP-450000 y Memorándum Nº 1067-2008/GRP-440000, de fechas 24 y 26 de marzo del 2008, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Infraestructura, solicitan la adquisición de materiales (Calaminas 12”, Plástico Bobina Doble Ancho, Sacos de Polietileno, Triplay 6MM, Madera Tornillo Tarapoto, Balde Zansón de 50lt rey, Clavo para madera 3”, Clavo para madera 1”, Alambre Púa, Carretillas buggi c/llanta, Machetes, Picos c/manga, Palanas t/recta d/corte), para atender situaciones de emergencia por precipitaciones pluviales 2008, con un valor referencial ascendente a Cuatrocientos siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 407,458.00); Memorándum Nº 026-2008/GRP-420000, de fecha 18 de abril del 2008, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita la adquisición de Semillas de Fríjol Caupí, para ser distribuidos a los pequeños agricultores de los valles de la región perjudicados por las lluvias de la zona de Piura, Valle del Chira, San Lorenzo y Alto Piura, con un valor referencial ascendente a Sesenta y seis Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 66,000.00); Informe Nº 102-2008/GRP-450500, de fecha 28 de abril del 2008, la Sub Gerencial Regional de Defensa Civil, solicita la adquisición de productos alimenticios para ayuda humanitaria, para atención de damnifi cados afectados por las precipitaciones pluviales, con un valor referencial ascendente a Cien Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 100,000.00); Que, mediante Informe Nº 193-2008/GRP-480400, de fecha 24 de abril del 2008, la Ofi cina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, manifi esta que las adquisiciones mencionadas anteriormente se deben a las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando desde el mes de febrero del 2008 en la Región Piura, hechos que han originado escorrentías, así como el incremento de caudales en los ríos y quebradas, inundaciones, desbordamientos, deslizamientos, derrumbes de masas de tierra, y erosiones en las infraestructuras viales y agrícolas, hechos se que se encuadran dentro de la Situación de Emergencia, dispuesta en el Artículo 22° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entendiéndose como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe