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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373281 Dicha autorización es por el plazo máximo de setenta y cinco (75) días calendario o hasta la suscripción del nuevo contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 206923-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Fijan montos de remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regionales, y de dieta de Consejeros Regionales, para el ejercicio 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2008-GRA/CR El Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; VISTO:En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Huaraz el día 17 de enero de 2008, visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano, referido a la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en sesión ordinaria del día 17 de enero de 2008, fue visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano, referido referido a la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales. El artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero”. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto, conforme estipula los artículos 15º inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053. Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, establece que Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Asimismo, estipula que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, en conformidad con los artículos 15º inc. f), 19º inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2008. Artículo Segundo.- Fijar la remuneración bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2008. Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el período mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. Huaraz, 17 de enero de 2008. EZEQUIEL D. NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional 206925-1Descargado desde www.elperuano.com.pe