Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2008 (01/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Dicha autorizacion es por el plazo MORDAZA de setenta y cinco (75) dias calendario o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS GAMARA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 206923-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan montos de remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regionales, y de dieta de Consejeros Regionales, para el ejercicio 2008
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2008-GRA/CR El Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; VISTO: En sesion ordinaria de Consejo Regional, realizado en la MORDAZA de MORDAZA el dia 17 de enero de 2008, visto el pedido del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido a la remuneracion del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, ejerce su funcion normativa a traves de la aprobacion de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o

declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, en sesion ordinaria del dia 17 de enero de 2008, fue visto el pedido del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido referido a la remuneracion del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales. El articulo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que "los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el Consejero". El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto, conforme estipula los articulos 15º inc. f), 20º y 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053. Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, establece que Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Asimismo, estipula que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. Que, en conformidad con los articulos 15º inc. f), 19º inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28968 y 29053, y demas normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesion ordinaria por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.Fijar la remuneracion bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2008. Articulo Segundo.- Fijar la remuneracion bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2008. Articulo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el periodo mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2008. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA, 17 de enero de 2008. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional 206925-1

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